Diario Constitucional

Prisión preventiva.

TS español establece que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva.

Se condenó a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional.

Por Redacción·21 de octubre de 2019·3 min de lectura
TS español establece que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva.
Referencial

El Tribunal Supremo español determinó que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución ‘por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

En el caso concreto examinado en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional. La citada indemnización por prisión preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros.

Por otro lado, sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”. Asimismo, indica que hay que partir de la obligación que corresponde a la parte demandante de acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados por la prisión provisional, de forma tal que sobre ella recae la obligación de aportar los datos y circunstancias concurrentes que han de servir para determinar los daños efectivamente causados.

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