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TS de España reconoce el derecho a una prótesis de última generación como reparación «íntegra» del daño en accidente laboral.

La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres.

22 de octubre de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "El Supremo reconoce el derecho a una prótesis de última generación como reparación “íntegra” del daño en accidente laboral".
Sostiene que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria.
La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.
El problema, se añade, derivaba de que un Real Decreto de 2012 derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se había venido entendiendo que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.
Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que esa derogación no suprime el principio básico de “reparación íntegra” de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España desde 1925), además de que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales.
De este modo, se afirma, el contenido de esta asistencia sanitaria queda “sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común”.
La sentencia, fechada el 10 de octubre, viene a unificar los criterios discrepantes que sobre el tema mantenían los Tribunales Superiores y frente a ella no cabe recurso.
La Sala explica en su resolución que los criterios discrepantes derivan de la derogación en 2012, vía Real Decreto, de la norma de 1967 por la que se regulan las prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social y por la que se entiende que la atención a prestar es la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.

Principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales

Asimismo, afirma la sentencia que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales.
Por ello, concluye, y comparte con el juzgado de primera instancia, que «el principio de reparación íntegra del daño causado por el accidente de trabajo es el que debe seguir presidiendo la prestación de la asistencia sanitaria».

 

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