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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de expulsado de asociación gremial.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que hubo infracciones al debido proceso.

23 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos (SII) sancionado en un proceso disciplinario de la agrupación gremial que los reúne.
La sentencia sostiene que de los antecedentes relacionados y del examen de los documentos acompañados, en especial de las Resoluciones Nº 4 de fecha 16 de octubre de 2018, Nº 8 de fecha 27 de diciembre de 2018 y Nº 20 de 17 de mayo de 2019, puede advertirse que se presentó una denuncia en contra del recurrente, que culminó con una primera decisión sancionatoria, la que luego de un recurso de reposición del recurrente se dejó sin efecto para recibir la investigación a prueba. Sin embargo, después de ello puede observarse diversas irregularidades que afectan el derecho de igualdad del actor frente a los demás asociados quienes conforme al Reglamento del Tribunal de Disciplina tienen derecho a un procedimiento en que la sentencia que se dicte sea fundada y que la prueba que se rinda se aprecie en la forma que dispone el referido reglamento.
Agrega que en efecto, la sentencia que sanciona al actor fue dictada por las mismas persona que ya habían emitido un pronunciamiento desfavorable para él por lo que resulta dudosa su imparcialidad para emitir una nueva decisión sobre el mismo asunto, pese a haber advertido el vicio que afectaba el procedimiento en cuanto no se habían recibido los antecedentes a prueba. Enseguida, la sentencia se limita solo en su considerando octavo a decir que: "conforme a las deliberaciones y las resoluciones de los miembros del Tribunal, analizados los cargos y descargos, las pruebas rendidas en el proceso, las absoluciones de posiciones solicitadas por el recurrido, y las medidas para mejor resolver adoptadas por este tribunal, y que forman parte de la carpeta del proceso, se estimó que las normas infringidas en la especie, son aquellas dispuestas en los artículos 4º letras a), c) y d) del Estatuto de AFIICH concordado con los artículos 6º letra a) , b), c) y d) del Reglamento del Tribunal de Disciplina, y el artículo 11 letras a), e) y f) del Código de Ética Profesional de AFILLCH.
De forma tal que, no explica qué hechos da por acreditados, cuál es el contenido de las pruebas que cita, la ponderación de las mismas y cómo es posible establecer las infracciones que atribuye al afectado, dejándolo así en la más absoluta indefensión.
Además se considera que de lo analizado precedentemente, es dable concluir que aún cuando la garantía constitucional del debido proceso no se encuentra dentro de aquellas protegidas por el Constituyente por medio de la acción de protección, la situación puesta en conocimiento de esta Corte, exterioriza que los recurridos incurrieron en una conducta, a lo menos arbitraria, en tanto deciden sancionar al actor, de manera irracional, al dictar una sentencia sin expresar ni explicar los fundamentos que le permitan conocer a cabalidad el comportamiento reprochado que amerita su sanción y de paso poner fin a su cargo directivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 53.613-2019

 

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