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En fallo unánime.

CS rechaza protección contra municipalidad por instalación de medidas de reducción de velocidad en sector residencial.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del municipio al instalar chicanas para la reducción de velocidad.

23 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia por instalar reductores de velocidad en una de las calles del sector Pedro de Valdivia Norte.

La sentencia sostiene que en el presente caso, la recurrida ha acreditado a través de la documental incorporada con su informe, que los vecinos del sector Pedro de Valdivia Norte se reunieron con representantes de la Dirección de Desarrollo Comunitario de Providencia, manifestando problemas de seguridad e identificando al sector de calle Los Españoles como «el lugar más crítico», añadiendo que «viven en constante sensación de inseguridad».

Específicamente la intersección de ambas calles – Los Españoles con Avenida Pedro de Valdivia Norte – se concluyó es uno de los dos puntos con mayor incidencia en la tasa de delitos de connotación social.

Agrega que en consecuencia, fluye que el ente edilicio se ha limitado, en el ejercicio de sus facultades en materias de tránsito y de seguridad pública, a atender las necesidades concretas de la comunidad local, relacionadas con la adopción de medidas de tránsito que, a su vez, resultan disuasivas, en orden a evitar delitos en un área que ha sido identificada como una de las más peligrosas de la comuna, de modo que no se observa la ilegalidad o la arbitrariedad denunciadas a través del recurso en estudio, toda vez que únicamente se ha procedido a ejercer las atribuciones contempladas en la normativa ya transcrita.

A continuación, el fallo señala que en este orden de ideas, si bien es cierto que el artículo 93 de la Ley de Tránsito dispone que la señalización de las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes, luego se remite expresamente a los convenios internacionales sobre la materia, lo cual da cuenta que el precepto citado se refiere más bien a la forma y aspecto de las señales de tránsito, consignada en la Convención sobre Señalización Vial, de modo que no se trata de una disposición aplicable al presente caso, conclusión que resulta refrendada por el artículo siguiente, que establece como parámetro las normas técnicas emitidas por el señalado ministerio.

Además se consideró que por el contrario, como ya se indicó, la recurrida ha dado argumentos suficientes para estimar que estamos en presencia de una razón justificada para el establecimiento de una zona de tránsito calmado, medida que se materializa a través de la instalación de las denominadas «chicanas» y que resulta racional, proporcional e idónea al fin buscado, que es resguardar la seguridad de los vecinos residentes del sector, a través de la reducción de la velocidad de circulación en calle Los Españoles.

Por último, indica que la conclusión anterior no se contrapone de forma alguna con el tenor de aquello que preceptúa el artículo 160 de la Ley de Tránsito, en tanto, como ya se dijo, únicamente se han tomado acciones para la disminución de la velocidad de circulación, sin destinar la calzada a otro fin distinto que no sea el tránsito de vehículos, el cual debe, por lo demás, siempre cumplir con la normativa especial que le afecta, dentro de la cual se insertan precisamente las facultades municipales para su regulación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19516-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 7158-2019

 

 

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