Noticias

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó reclamación contra la Inspección del Trabajo por multar a empresa que no contaría con suficiente número de trabajadores chilenos, vestidores y duchas.

La reclamante fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

24 de octubre de 2019

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó el reclamo impetrado por la empresa Servizi Energía Italia SpA-Agencia en Chile en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que le impuso tres multas.
En su sentencia, la Corte indicó primeramente que la primera norma que se alega infringida es el artículo 20 N°2 del Código del Trabajo, que prescribe en lo pertinente: “Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:….2.- se excluirá el personal técnico especialista…”, además el artículo 19, refiere que a lo menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
A este respecto, se señaló que si bien la Inspección del Trabajo adujo en la vista del recurso que todos dichos documentos estaban en otro idioma, no consta que se haya impugnado el carácter de los mismos, ni tampoco que haya existido un hecho a probar atingente, máxime que se vincula a uno de los presupuestos fácticos de una de las infracciones cursadas. De otra parte, la sentenciadora en base a los mismos antecedentes, admite la posibilidad que de excluir trabajadores, lo haría respecto de cinco de ellos, que tienen el grado de doctor, lo que no incidiría en la proporción exigida por el legislador manteniendo la multa, por lo que tampoco discurre, ni se planteó controversia sobre los títulos técnico profesionales invocados, que constituiría el quid de la controversia en relación a esta infracción, de si son efectivamente tales, y en su caso, si guardan relación con la actividad de la empresa reclamante, por el contrario, se basa en un ordinario que tal como adujo el recurrente, se vincula a la norma en comento antes de su modificación, y el razonamiento de la juez se vincula al reemplazo y protección del personal nacional, por lo que evidentemente se configura en lo que respecta a esta infracción cursada el motivo de invalidación reclamado.
Agregó a continuación el fallo que la segunda norma que se alega infringida es el artículo 27 del Decreto Supremo N°594 de 1999, del Ministerio de Salud. Esta norma dispone que: “todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor”.
Afirmaron enseguida los sentenciadores que la sola existencia del uso de overoles no avasalla el presupuesto fáctico de la infracción, puesto que su uso dice relación con la protección de la ropa, pero no es óbice para el cambio de la misma por razones de comodidad y temperaturas, considerando las faenas y su lugar de trabajo, y más aún si la razón de la fiscalización fue una denuncia del sindicato por las condiciones higiénicas del lugar, lo que fue constatado por la fiscalizadora, por lo que no se configura la infracción de ley reclamada.
Así, determinó luego que en el mismo sentido se ha de resolver en lo que refiere a la infracción al artículo 21 del referido Decreto Supremo N°594 de 1999, el que dispone: “cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de dichas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados”.
Sobre ello, se estableció en la resolución que si bien la reclamante adujo que al final de la jornada los trabajadores son trasladados a su alojamiento donde se ducharían, la exigencia de la norma alude a la faena, no a su lugar de alojamiento, y tal como indicó la jueza tampoco consta las condiciones de aquel lugar, ni se acreditó una proximidad tal, o alguna otra circunstancia que fácticamente tornara innecesaria tal exigencia, por lo que tampoco en relación a este aspecto se verifica la infracción de ley reclamada, debiendo recordarse que corresponde al reclamante desvirtuar el presupuesto fáctico de las infracciones cursadas, lo que no aconteció.
Finalmente, se manifestó por la Corte que, en consecuencia, la sentencia incurre en uno de los vicios de invalidación denunciados, por lo que el recurso de nulidad debe ser acogido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°279-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta I-22-2019.

 

RELACIONADOS
*Corte de Iquique acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a demanda de despido improcedente y consideró horas extraordinarias en la base de cálculo de la indemnización…
*Corte de Arica acogió nulidad laboral contra sentencia que condenó al Comando de Bienestar del Ejército por despido injustificado en forma solidaria…
*Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que calculó indemnización en contravención a la ley…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *