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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió tutela laboral de funcionaria de la asistencia pública.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción de tutela.

24 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por cirujana dentista del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río.

La sentencia sostiene que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, la sentenciadora, estimando que hubo una persecución laboral, que tuvo una motivación especial -los perjuicios sociales vinculados al hecho biológico de ser mujer-, siendo particularmente odiosa, lo que le afectó de tal manera que presentó licencias médicas y afectándose su salud psicológicas; por lo que se acogió la demandada de tutela y condenó a la demandada al pago de la suma de $4.000.000, por daño moral; además de las medidas reparatorias indicadas en la parte resolutiva del fallo, ya reseñadas en la parte expositiva.

La resolución agrega que como puede constatarse, los hechos en que, se funda esta causal dice relación exclusivamente con la incompetencia del tribunal para conocer la acción de tutela, sin embargo, esta fue resuelta en la audiencia preparatoria, por lo que no fue materia del juicio ni menos hubo un pronunciamiento de la sentencia respecto de este punto.

Añade que no obstante, lo anterior esta Corte reiteradamente ha decidido que, los tribunales de letra del Trabajo son competentes para conocer de las acciones de tutela deducida por los funcionarios públicos, de acuerdo con lo prevenido en el inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 y siguientes del mismo Estatuto, criterio que, en diversos fallos, ha sido también ratificado por la Excma Corte Suprema.

Por último, concluye que, por lo expuesto, se concluye que no se han infringidos las normas denunciadas ya que el Tribunal era competente para conocer la acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1636 – 2019

 

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