Noticias

Modifica Código Penal.

Pretenden tipificar como delito funcionario la solicitud de favores sexuales.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

24 de octubre de 2019

La moción de los diputados Alessandri, Coloma, Fuenzalida, Gahona, Hoffmann, Noman, Norambuena, Trisotti, Urrutia y Van Rysselberghe expone primeramente que la corrupción puede adoptar diversas formas.
Continúa señalando que ellas serían: (i)Extorsión: un servidor público, aprovechándose de su cargo y bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un servicio público a entregarle también, directa o indirectamente, una recompensa; (ii) Soborno: un ciudadano o una organización, entrega directa o indirectamente a un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el propósito de que obtenga una respuesta favorable a un trámite o solicitud, independientemente si cumplió o no con los requisitos legales establecidos; (iii)  Peculado: es la apropiación ilegal de los bienes por parte del servidor público que los administra; (iv) Colusiones: Es la asociación delictiva que realizan servidores públicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el propósito de obtener recursos y beneficios ilícitos, a través de concursos amañados o, sin realizar estas (adjudicaciones directas), a pesar de que así lo indique la ley o normatividad correspondiente; (v) Fraude: caso en que servidores públicos venden o hacen uso ilegal de bienes del gobierno que les han confiado para su administración; (vi) Tráfico de influencias: un servidor público utiliza su cargo actual o sus nexos con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer determinada causa u organización; (vii) Falta de ética: Es un tipo especial de corrupción, no tiene que ver directamente con la apropiación ilegal de recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios. Supone que algunos servidores públicos tienen una conducta negativa, que va en contra de los propósitos y metas de las instituciones públicas.
Agrega la moción que la extorsión sexual en los servicios públicos merece especial sanción. En efecto, el ofrecimiento de beneficios laborales a cambio de sexo, afecta doblemente a las víctimas puesto que supone un atentado contra su libertad y su esfera de indemnidad sexual.
Aducen a continuación los autores que la legislación chilena no contempla la hipótesis particular para sancionar con mayor severidad a quienes utilicen estos métodos. Tampoco existen protocolos de actuación. Es por ello, que el presente proyecto de ley busca crear un nuevo tipo penal que permita poner fin a este tipo de prácticas ilegales y altamente reprochables que ocurren al interior de los servicios públicos.
Manifiesta finalmente la iniciativa que, de este modo, se agrega un nuevo artículo 250 ter que sanciona al empleado público que solicita o acepta favores sexuales para ejecutar actos propios de su cargo, o bien por omitir dichos actos. Se sanciona al empleado público que incurra en dichas conductas con presidio menor en su grado medio, inhabilitación absoluta para ejercer cargos u oficios públicos y multa de cien unidades tributarias mensuales.
Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

RELACIONADO
Escriben: "Breves nociones sobre las bases neurológicas del agresor sexual, y la impostergable necesidad de incorporar mayores herramientas psiquiátricas al momento de juzgar sus crímenes"…

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *