Noticias

Tutela incluida en finiquito.

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó tutela deducida por trabajadora de colegio que se vio envuelta en denuncia de abuso sexual entre alumnos.

De acuerdo al tribunal, habría que consultarse si es que es posible entender incluida la acción de tutela de derechos fundamentales en un finiquito y en general se ha sostenido que se trata de derechos indisponibles, línea que se sigue.

24 de octubre de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia en procedimiento de tutela laboral deducida contra la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores CORESAM por una ex trabajadora, quien fue despedida.
En su sentencia, el tribunal indicó que la actora alega, por una parte, que su despido se vincularía con su actividad sindical, por pertenecer al sindicato de trabajadores a honorarios. Al respecto, manifiesta que no aparecen evidencias de que la actora haya tenido una participación relevante en dicha organización. Por otra parte es un hecho de la causa que en 2018 la actora ni siquiera era prestadora de servicios a honorarios, por el contrario gozaba de la estabilidad de un contrato de trabajo de carácter indefinido, razón por la que, por insuficiencia probatoria que conecte la participación sindical con la desvinculación se desestimará este móvil.
A continuación, la sentencia estableció que, por otra parte, se alegó por la actora que se habrían desarrollado actos de acoso laboral por parte de la empleadora, desde septiembre de 2018 en adelante. En relación a ello, la documentación aportada solo da cuenta de que la actora ante facultativos de salud a los cuales acude, señala que se le reprocha no haber efectuado una denuncia ante las autoridades correspondientes lo que le genera una afectación a su salud, ese antecedente médico es de 22 de diciembre de 2018, se le otorga licencia médica desde el 21 de ese mes, manteniéndose en esa condición hasta que es despedida el 9 de enero de 2019. No hay documental que dé cuenta de otros acontecimientos.
Continuó enseguida refiriendo que a lo anterior debe adicionarse la ficha clínica que remite el IST en la que describe que la paciente acude el 27 de diciembre de 2018 del extra sistema por presentar síntomas como llanto fácil, angustia, cefalea, vómitos en relación a pelea con Director en el colegio en que trabaja por que le presenta carta de despido que se niega a firmar. Se le describe verborreica, repetitiva, lábil, llanto durante la entrevista, sin otros signos, se le deriva a psicología, diagnóstico trastorno por estrés agudo. Añade la ficha clínica que el 28 de diciembre de 2018 se consigna por la actora que a principios del segundo semestre, producto de una denuncia de abuso de una estudiante, activan protocolo que no fue respetado por el Director del establecimiento. A partir de ello, autoridades comenzaron a cuestionar su trabajo y el de su compañero psicólogo, esa presión habría afectado su salud. Añade que la situación se acentuó cuando se le presiona para que firme una carta de despido que no correspondía.
Finalmente, se adujo por el juez que, analizados los antecedentes en su conjunto, éstos dan cuenta de la presentación de una situación que genera un reproche a la labor de la demandante, lo que va a acompañado de una serie de solicitudes de informes y de controles hacia su desempeño, lo que genera en la actora una afectación, pero que es propia del momento complejo y delicado que se vivenciaba en el establecimiento educacional, no se ha acreditado la existencia de indicios que den cuenta de una conducta desplegada en el tiempo destinada a la pérdida de estabilidad en el empleo, por el contrario el despido que inicialmente se decide y que luego se modifica por un término de mutuo acuerdo, se enmarca en el reproche puntual que efectúa el establecimiento educacional por lo que entienden ellos una omisión de denuncia, de modo tal que la acción de tutela de derechos fundamentales debe ser desestimada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-409-2019.

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela deducida por trabajador cuyas funciones fueron alteradas por el empleador…
*Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó tutela contra institución de educación superior que mantiene a docente con contratos a plazo fijo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *