En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en empresa viñatera.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa por falta de condiciones de seguridad en dependencias de la viña, ubicadas en el sector Los Montes, Talca.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por accidente laboral de trabajadora de la Viña Santa Rita, quien sufrió serias lesiones en un brazo al cerrar un portón de grandes proporciones, en marzo de 2018.
La sentencia sostiene que en el presente caso el recurrente ha precisado que habría una infracción a la lógica, por argumentación sobre la base de un falso antecedente, el cual derivaría de la circunstancia de que la sentencia habría considerado que la función de la demandante, como operaria de bodega, incluía la de cerrar portones, y que ello derivaría de la contestación de la demanda, lo que escaparía al mérito del proceso. Se generaría una explicación insuficiente. Se plantea que, respetando el principio de la lógica, en relación con el citado artículo 184 del Código Laboral, se habría concluido que cerrar el portón no era parte de las funciones de la trabajadora accidentada ‘por lo que no existe responsabilidad alguna de mi representada en la ocurrencia del accidente’.
La resolución agrega que este punto se encuentra largamente desarrollado en los motivos Noveno y Décimo del fallo impugnado, cuya transcripción no es útil, pero se debe destacar que el fallo no señala lo que dice la parte recurrente, sino que lo que sostiene es que, acorde a la prueba, no solo quienes contaban con llaves podían cerrar el portón, sino que también los trabajadores u operarios que estaban en el lugar, agregando que del informe de investigación de accidente efectuado por la propia demandada, se señala dentro de las causas básicas del accidente, que ‘el peligro de atrición al abrir o cerrar portón de acceso peatonal sector sur, no se encuentra identificado, riesgo no evaluado'. Por lo cual colige que sí se encontraba dentro de la acciones a realizar por la actora el cerrar el portón, aunque no era su función principal ni esencial, pero era una acción cotidiana a realizar por cualquier trabajador de la empresa.
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