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En fallo unánime.

CS acoge protección de comunidades diaguitas contra plan regulador intercomunal de Elqui.

El máximo Tribunal consideró que hay eventual afectación a las comunidades indígenas, de acuerdo a los preceptos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

25 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Gobierno Regional de Coquimbo revisar el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui para analizar una eventual afectación de derechos de las comunidades Diaguitas en seis puntos de la zona.

La sentencia sostiene disintiendo de lo razonado por la Corte de Apelaciones de la Serena, esta Corte Suprema estima indispensable recordar que el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, fue promulgado en Chile el 2 de octubre de 2008, entrando en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2009, con anterioridad al inicio del procedimiento de confección del instrumento de planificación cuestionado en este arbitrio. En el literal a), del numeral 1º, de su artículo 6º, el citado Convenio ordena: «Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. A su turno, el literal siguiente prescribe, como segunda exigencia para cada gobierno suscribiente: «Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan».

Agrega que si bien la segunda de las obligaciones reseñadas se cumplió únicamente mediante la dictación del Decreto Supremo Nº 66 de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social publicado el 4 de marzo de aquel año, en aquel momento el procedimiento de elaboración del PRIE se encontraba lejos de llegar a su conclusión, hito que se produjo recién el 10 de abril de 2019, con la publicación del decreto que lo tuvo por aprobado. Regulando esta situación, el artículo único transitorio del mencionado Decreto Supremo Nº 66, expresa que: «La substanciación y ritualidad de los procesos de consulta iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa, se regirán por las normas del presente reglamento una vez publicado. Para dicho efecto los procesos ya iniciados deberán homologar la etapa en que se encuentren a la etapa que corresponda definida en este reglamento, respetando todo lo obrado previamente y adoptando los cambios que sean necesarios desde la etapa que se encuentren en adelante.

Además se considera que según estos antecedentes, habiéndose invocado por los recurrentes situaciones específicas y concretas que podrían significar la afectación de intereses del pueblo diaguita, no ha sido acreditado por el recurrido que el procedimiento de participación ciudadana hubiese cumplido con la exigencia de homologación contenida en la norma antes transcrita, para así analizar la eventual necesidad de introducir cambios a las etapas ya realizadas. Esta omisión, importa una inobservancia a las normas que rigen la materia y conculca el derecho que asiste a las actoras a la igual aplicación de la ley en materias de su interés, lo que determina la adopción de las medidas que se dirán en lo resolutivo.

Por lo tanto se decide se revoca la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Diaguita Domingo Taucán y la Asociación Indígena Amakay Kakán contra el Gobierno Regional de Coquimbo, sólo en cuanto se suspende la aplicación del Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui únicamente en el área de influencia de los seis puntos mencionados en el motivo primero precedente, que formarían parte de la «Ruta Patrimonial – Ritual de los pueblos originarios de la provincia de Elqui, Región de Coquimbo», debiendo en consecuencia la recurrida, iniciar el procedimiento de revisión del acto parcialmente suspendido con la finalidad de analizar la eventual afectación de los intereses del pueblo Diaguita y, ante la afirmativa, realizar la consulta indígena pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 22189 – 2019

 

 

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