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En fallo unánime.

CS anula fallo de Consejo de Guerra que condenó a cabo de la FACH por no presentarse a cuartel el 11 de septiembre de 1973.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada que dio de baja y condenó al suboficial a 360 días de presidio como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, se dictó con infracciones al debido proceso.

25 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra que condenó a cabo de la Fuerza Aérea por no concurrir a su unidad el 11 de septiembre de 1973.

La sentencia sostiene que aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados -dentro de los cuales se encuentra incluido el impugnante-, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.

La resolución agrega que la causal N° 4 del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, invocada por el recurrente, distingue varias situaciones que, desde un punto de vista temporal, suponen su acaecimiento posterior a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión. Asimismo, exige un desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Por otro parte, existe otra exigencia y que es tan vital como las anteriores, cual es que la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores deriven, inequívocamente, en la inocencia del condenado.

A continuación, el fallo señala que en consonancia con lo anterior, el recurrente hace consistir como nuevos antecedentes lo decidido por la CIDH respecto al caso ‘Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile’, como asimismo, los diferentes pronunciamientos de esta Corte Suprema en los procesos en que se han conocido recursos de revisión respecto de sentencias dictadas por Consejos de Guerra de la época.
Añade que es claro que estos elementos son posteriores en el tiempo al fallo que se impugna, elementos que resultan ser de la gravedad que exige la norma legal que fundamenta el pedimento de revisión.

Luego, afirma la resolución que en ese orden de ideas, en el caso de autos, tal como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 3-73, la participación del encartado, fue construida únicamente sobre la base de las confesiones de éste, de la cual debe prescindirse como ya se ha dicho.

Por último, concluye que de ese modo, prescindiendo de esa confesión no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia del allí condenado. En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que dirige el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12504 – 2019

 

 

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