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En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que acogió demanda por despido injustificado de varios trabajadores en contra de un empleador y, en subsidio, contra la Municipalidad de Valdivia.

La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

26 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia que declaró que la relación laboral verificada entre cada uno de los demandantes y la demandada principal es de naturaleza indefinida, y que, en consecuencia, los despidos de todos los demandantes son injustificados, condenándose a la empleadora a pagar determinadas prestaciones. Además condenó a la Municipalidad de Valdivia a pagar a los demandantes, de forma subsidiaria a la demandada principal, dichos montos.
La demandada fundó su recurso en que la sentencia se dictó con “infracción de ley” que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al haberse vulnerado lo que disponen los artículos 5°, 159 N° 5 y 177 del Código del Trabajo, que haberse aplicado correctamente debió acoger la excepción de finiquito y rechazar la demanda en todas sus partes, porque cada relación laboral era esencialmente finita, y se concluyó en forma legal; o, cuando menos, debió considerar legalmente finiquitadas todas las relaciones laborales terminadas al 31 de diciembre de 2018, por estar sujetas a finiquito legalmente celebrado, exento de vicio.
Al respecto, la Corte estableció que para dilucidar si existe la infracción que se denuncia, a la luz de los hechos asentados en la sentencia pronunciada por la Jueza Laboral, se hace necesario destacar que el motivo 11° concluye que las testimoniales detalladas en el considerando anterior permiten tener por acreditado que los finiquitos no fueron firmados en forma libre y voluntaria por los trabajadores, porque la suscripción de los mismos era condición necesaria para que los trabajadores vuelvan a ser contratados, razón que priva a dichos documentos del poder liberatorio. La sentencia rechaza la excepción de finiquito que opuso el demandado principal por estimar que los finiquitos suscritos por los demandantes no tienen poder liberatorio que invoca el demandado cuando estos documentos son firmados como condición para suscribir nuevos contratos de trabajos.
Luego, se señaló en la resolución que la infracción a los artículos 5°, 159 N° 5 del mismo Código que se denuncia no es tal, pues la sentencia determina que no existe ninguna razón legal, de justicia, ni menos de sentido común para excluir a los demandantes del ámbito de protección que le confieren los principios y normas que operan en materia laboral y que protegen tanto la estabilidad en el empleo como las indemnizaciones por término del mismo, ya que en palabras simples lo que ha ocurrido en la especie es que las demandadas acordaron contratar trabajadores para que desempeñen en labores de ornato en régimen de subcontratación, privándolos del derecho a ser indemnizados con motivo del despido injustificado y de la antigüedad de los mismos, a diferencia todos los demás trabajadores amparados por el Código del Trabajo. Añade que no existe ninguna ley que permita tal exclusión y no la puede haber porque ello implica vulnerar el principio de igualdad ante la ley estableciendo una discriminación que repugna a nuestro ordenamiento jurídico. Evidentemente, tampoco se puede eludir el estatuto jurídico citado por la vía del acuerdo entre partes, ni menos por la vía de la tan mentada “licitación”, la cual tendrá que adecuarse a las prescripciones del Código del Trabajo para no incurrir en ilegalidades.
En consecuencia, el fallo concluyó rechazando el recurso invocado, argumentando que no obstante los válidos argumentos de quien recurre, esta Corte estima que al resolver el litigio el tribunal laboral interpretó las normas en cuestión ceñido a un criterio legal -que puede ser objeto de interesantes debates- pero la normativa que el recurrente señala como infringida, no lo está desde el análisis jurídico que hace la juez laboral, quien dicta una sentencia bien fundada en todas sus decisiones, que esta Corte comparte; y, en consecuencia, se determina que el tribunal a quo no ha incurrido en la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, como se denuncia.
La sentencia fue recurrida de unificación de jurisprudencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valdivia Rol N°184-19 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia Rol O-16-2019.

 

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