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Guía legal.

Sobre las asociaciones de consumidores.

La BCN recuerda que por razones de probidad, las asociaciones de consumidores no pueden aceptar aportes de empresas. La ley creó un fondo concursable para financiar iniciativas de las asociaciones de consumidores.

28 de octubre de 2019

En una reciente publicación de la  Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información de cómo formar una agrupación que defienda los derechos de los consumidores, qué funciones puede tener y sus inhabilidades.

El documento define una asociación de consumidores como una organización constituida por personas naturales o jurídicas (entidades), cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidorese y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten.

Con respecto a qué se necesita para formar una asociación de consumidores, la BCN señala que reunir a 25 personas interesadas en el proyecto, entre las que puede haber dos o tres representantes de asociaciones. La otra modalidad es reunir a cuatro personas jurídicas (incluye a asociaciones, corporaciones y fundaciones). En este caso, la persona jurídica no puede dedicarse a actividades empresariales. Algunos ejemplos: juntas de vecinos o centros de padres.

A continuación, la BCN detalla las funciones que pueden ejercer las asociaciones de consumidores:

– Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y sus regulaciones complementarias.
– Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran.
– Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo.
– Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere la Ley del Consumidor en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato.
– Representar tanto el interés individual, como el interés colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan. Esto incluye la representación individual de los consumidores en causas en que se busque una indemnización de perjuicios.
– Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.
– Ejecutar y celebrar actos y contratos civiles y mercantiles para cumplir sus objetivos, y destinar los frutos de dichos actos y contratos al financiamiento de sus actividades propias.
– Realizar, a solicitud de un consumidor, mediaciones individuales.
– Efectuar, de conformidad a la ley, cualquier otra actividad destinada a proteger, informar y educar a los consumidores.
Luego, la BCN especifíca las prohibiciones que tienen las asociaciones de consumidores:
Constituirse u operar con la finalidad de redistribuir sus fondos a sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores en los términos que dispone la Ley de mercado de valores.
-Repartir costas procesales y personales, excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades entre sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores. Los ingresos que obtengan con sus actividades servirán exclusivamente para su fin, desarrollo institucional, investigación, estudios o para el apoyo de sus objetivos. Sin perjuicio de ello, puede haber la remuneración de los trabajadores de la asociación y pagos por servicios o reembolsos de gastos.
– Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales.
– Recibir donaciones, subvenciones, subsidios o ayudas de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores.
– Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios.
– Dedicarse a actividades distintas a las señaladas en la ley.

La infracción grave y reiterada de estas normas será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, por sentencia judicial, a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.

Asimismo, la BCN recuerda que por razones de probidad, las asociaciones de consumidores no pueden aceptar aportes de empresas.
La ley creó un fondo concursable para financiar iniciativas de las asociaciones de consumidores.

El fondo está compuesto por los aportes que cada año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor, por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o internacionales y por lo que sobre de los dineros no cobrados ni reclamados de las soluciones a juicios colectivos.

Por último, señala que las asociaciones de consumidores que tienen reconocimiento nacional son aquellas que operen en ocho o más regiones del país.

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