En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a empresa sanitaria por fallas en suministro de agua potable.
El Tribunal de alzada estableció que la sanción impugnada se ajusta a derecho, por lo que no dio lugar a rebajarla.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios –SISS– a la empresa Aguas Chañar S.A. por serie interrupciones en la continuidad del servicio en diversas localidades de la Región de Atacama.
La sentencia plantea que no se puede sostener que la empresa concesionaria se viera enfrentada a un imprevisto imposible de resistir, ya que se podría haber evitado o mitigado las consecuencias lesivas, si se hubieran adoptado las medidas necesarias para procurar la continuidad del servicio, como la ejecución de obras que reforzaran las ya existentes, atendido que existía en la zona una permanente y continua sequía y, las napas subterráneas se estaban agotando.
La resolución agrega que en consecuencia no existe ilegalidad alguna en la aplicación del artículo 11 letra a) de la Ley 18.902, al haber incurrido la reclamante en infracciones que importaron deficiencias en la continuidad del servicio, afectando las localidades de que da cuenta la Resolución Exenta N° 956/2016 (tres) y N° 958/2018 (una).
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