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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Quillota por acoger impugnación de Sindicato a Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de empresa.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y su derecho de propiedad.

31 de octubre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Productos Torre S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota por acoger la impugnación realizada por el Sindicato de Trabajadores N° 1 de Empresas Fapel S.A. al Reglamento Interno de la empresa, específicamente en lo relativo al trabajo en turnos nocturnos regulado en dicho instrumento.
La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso que de los hechos expuestos no se advirtió alguna vulneración o amenaza en contra de los derechos fundamentales de la recurrente, que se encuentran garantizados en la forma prescrita por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto lo dispuesto por el N° 2 del Auto Acordado sobre la materia, se declaró inadmisible el recurso de protección deducido en favor de Productos Torre S.A., contra la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte decidió declarar inadmisible el recurso intentado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25143-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 12245-2019.

 

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