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Con prevención y un voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección interpuesta por ex funcionario contra Gobierno Regional de Los Lagos por la no renovación de su «contrata».

El máximo Tribunal estimó que la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente configuró un acto ilegal y que afectó el derecho a la igualdad ante la ley.

31 de octubre de 2019

Con prevención y un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió protección interpuesta por un ex funcionario del Gobierno Regional de Los Lagos, por la no renovación de su contrata.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Gobierno Regional de Los Lagos por la dictación de la Resolución Exenta N° GR-4340-2018, de fecha 18 de diciembre de 2018, que determinó no renovar la contratación del  recurrente como Profesional de grado 7 E.U.S., por no ser necesarios sus servicios.
El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
La Corte de Puerto Montt señaló en síntesis que, al pretender revisar la Resolución Exenta Nº GR-4340-2018, el recurrente cuestionó la suficiencia y razonabilidad de los fundamentos en que ella se basó, los que ya fueron objeto de una declaración en ese sentido, al fallarse negativamente para el demandante el juicio de tutela, decisión que por lo demás y como consta de los antecedentes, se encuentra firme y ejecutoriada. De esta suerte, como se planteó por la recurrida no cabe revisar nuevamente la suficiencia de los fundamentos del nuevo acto administrativo que materializó el cese de la contrata del actor, si de su lectura se apreció que aquellos son coincidentes con aquellos respecto de los que ya se ejerció en su oportunidad un control jurisdiccional de mérito y legalidad.
Por su parte, el máximo Tribunal indicó en síntesis que, la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configuró un acto ilegal y que afectó el derecho a la igualdad ante la ley que le garantizó el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural, por lo que se revocó la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acogió el recurso de protección, en consecuencia, se dejó sin efecto el acto recurrido y, como consecuencia de ello, se dispuso que la recurrida deberá enterarle el pago de todas sus remuneraciones y emolumentos que no hubiese percibido devengados desde la terminación de sus servicios y hasta el 31 de diciembre de 2018.
La resolución fue acordada con prevención de los Ministros Sergio Muñoz y Carlos Aránguiz, con declaración que, como consecuencia de haberse dejado sin efecto la resolución por la que se puso término anticipado a la contrata del actor, la autoridad debe proceder a reincorporarlo a sus funciones con pago de todos los estipendios y cotizaciones previsionales y de salud que le correspondieren por el tiempo que haya durado la separación de los servicios, teniendo en consideración, para decidir así la circunstancia que la parte recurrente se ha mantenido vinculada con la Administración por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantener dicha relación estatutaria, de modo tal que ésta sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita y, con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada por el que se rechazó el recurso de protección interpuesto en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 10510-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 2121-2018.

 

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