Noticias

Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar la expulsión de ciudadano boliviano del país.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Provoste, quien fue del parecer de rechazar la resolución apelada.

3 de noviembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó sentencia y acogió una acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar la expulsión de ciudadano boliviano de Chile.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación la Resolución Exenta N° 1965, de fecha 09 de abril de 2018, que decretó la expulsión del país del amparado.
El amparad estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de Iquique indicó, en síntesis que, ponderados los antecedentes de autos, apareció que la causal que justificaría el acto impugnado está dado por la condena impuesta al amparado en la causa aludida. Dicho así, se evidenció que el motivo del decreto de expulsión ya fue penalmente valorado y sancionado, circunstancia que en razón de la prohibición de doble valoración, propia de los principios inspiradores del debido proceso, se encuentra vedado y considerando especialmente la conformación del grupo familiar del amparado y el proceso de reinserción social que desarrolló en razón de la libertad condicional concedida, se acogió el recurso de amparo.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó en síntesis que, la causal de expulsión del artículo 15 N° 2 del D.L. N° 1094, como ya resolvió esta Corte, aquélla no demanda habitualidad en las conductas que ahí se describen, sino sólo que existan antecedentes suficientes que permitan afirmar que ellas se han cometido, quedando reservado a la Administración ponderar, fundadamente, si cada una de ellas, en el caso concreto, ameritó o no decretar la expulsión del extranjero y que la alegada vulneración al principio del non bis in ídem, no es tal, desde que la expulsión es una medida administrativa ejercida por la autoridad que posee tal prerrogativa, la que tiene fines y procedimientos diversos a los propios de las sanciones penales.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
Las decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Andrés Provoste, quien fue del parecer de rechazar el recurso intentado, teniendo presente para ello que ponderados los antecedentes de autos, en razón de las normas citadas, teniendo presente la condena impuesta al amparado previamente aludida, aparece que el Decreto Exento que dispone su expulsión ha sido dictado por la autoridad competente dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y la legislación migratoria pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29511-19 y de la Corte de Iquique Rol N° 149-2019.

 

RELACIONADO
* CS revocó sentencia y acogió amparo contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar la expulsión de ciudadano venezolano del país…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *