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En fallo unánime.

Corte de Arica ordena abrir sumario por actuar de Carabineros durante Estado de excepción.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a Carabineros efectuar un sumario administrativo respecto de los hechos relacionados con cuatro amparados e informar a la Corte de Apelaciones de Arica el resultado de dichas investigaciones.

5 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra del general de brigada René Bonhomme Soto, en calidad de jefe de la Defensa de la Región de Arica y Parinacota durante el estado de emergencia y la posterior disposición de toque de queda en la zona.
La sentencia sostiene que si bien se estaba en estado de excepción constitucional, respecto del cual se otorgan facultades especiales a las Fuerzas de Orden y Seguridad para esos efectos, el empleo de la fuerza debe ser de forma racional, lo que implica el seguimiento estricto a los protocolos previamente establecidos para tales fines. Que de los antecedentes allegados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica es posible inferir que los amparados Ibar Silva y Felipe González, sufrieron lesiones que podrían deberse al actuar de Carabineros de Chile, alejándose de la normativa institucional prevista en los protocolos ya referidos, lo cual podría afectar el derecho a la seguridad individual de los amparados, situación que amerita una investigación exhaustiva para establecer la efectividad de los hechos denunciados y determinar las responsabilidades que de ello pudieren derivar", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que respecto del amparado David Concha, no existen antecedentes de que se haya afectado su seguridad individual, ya que de acuerdo a lo expresado por los mismos recurrentes, no hay huellas visibles de la lesión que señaló haber sufrido, por lo que a su respecto no se ha quebrantado el protocolo establecido por las policías, y no concurre desde este punto de vista, el presupuesto que fundamenta el presente Recurso de Amparo.
Agrega que en relación a las amparadas Estefani Carrasco y Patricia Torres, se adoptaron las medidas necesarias para esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades, en atención a que ya se ordenó por parte de Carabineros de Chile oficiar respecto de los mismos a la Fiscalía Local de Arica, además de la realización de una investigación sumaria por parte de la Prefectura de Carabineros de esta ciudad, al personal que participó en el procedimiento en que se vieron involucradas las amparadas.
Por lo tanto, concluye que se acoge la presente acción cautelar, interpuesto por los abogados Pabla Bustos Castillo, Daniella Brondi Salvo, Alonso Ferreira Verdejo, Israel González Banda, Rodrigo León Oliveros, Karina O'Ryan Vicencio, Oscar Ossandón Rubio, Nicolás Pino Barrera, Jessica Soto Gutiérrez, Fresia Traslaviña Lam; y la Organización Mujeres, Memoria y Derechos Humanos en contra de Rene Bonhomme Soto, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Nacional de la Región Arica y Parinacota, sólo en cuanto:
I) Se ordena que Carabineros de Chile efectúe un sumario administrativo respecto de los hechos que versan sobre los amparados Ibar Silva y Felipe González, debiendo informar a esta Corte de Apelaciones el resultado del mismo; sin perjuicio de ello remítase los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.
II) Igualmente se ordena a la misma Institución Policial informar a esta Corte respecto del resultado del sumario ya incoado sobre las amparadas Estefani Paulina Carrasco Rivera y Patricia Carolina Torres Basualto.

 

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