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Asesinato, robo y lesiones.

TS español confirma condenas de hasta 32 años de presidio para principales acusados del oficio de un vecino en Valencia.

La sentencia indica que todos los acusados ostentaban el codominio del hecho y, por tanto, dominaban las acciones comunes y necesarias hacia el cumplimiento del tipo penal.

5 de noviembre de 2019

El Tribunal Supremo de España ha confirmado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia a los principales acusados del asesinato de un hombre mientras dormía en su casa, ocurrido el 22 de enero de 2015 en una urbanización de Lliria (Valencia). También fueron condenados por el robo a un matrimonio en un bar de Pedralba.

Respecto a los hechos, consta que los cuatros acusados, que entraron en el domicilio de la víctima por una ventana, iban armados -pata de cabra, cuchillo, pistola simulada y tubo metálico apto para disparar cartuchos- con objetos “aptos para causar no solo lesiones sino la muerte de una persona, máxime si eran utilizados simultáneamente”.

Al respecto, la Sala considera que “es tan clara la capacidad letal de la conducta desplegada por los acusados que el resultado de muerte no fue sino la materialización de un riesgo voluntariamente introducido por ellos, aceptando las consecuencias mortales, que llevaba implícita la peligrosa agresión ejecutada. No puede afirmarse que no se tiene voluntad de matar, cuando se realizan conscientemente los actos adecuados para causar la muerte”.

Enseguida, el máximo Tribunal español expone que está acreditada la participación directa de los cuatro acusados y también la conformidad por parte de cada uno de ellos con la acción desplegada por su compañero. Así, indica que todos los acusados ostentaban el codominio del hecho y, por tanto, dominaban las acciones comunes y necesarias hacia el cumplimiento del tipo penal. Agrega que todos actuaron de manera conjunta apoyándose recíprocamente en la acción emprendida.

Asimismo, la Sala indicó que ninguno de ellos se opuso seriamente a ninguno de los actos llevados a cabo por los demás. Tras su fallecimiento nadie manifestó repulsa u objeción alguna, sino que continuaron con el plan proyectado apoderándose de determinados objetos con los que abandonaron el lugar, y procedieron posteriormente a su reparto. Por ello, desarrolla la magistratura que es acertada la conclusión que establece la Audiencia considerándoles como coautores de la totalidad de las acciones realizadas, esto es, de las que materialmente ejecutó cada uno y de las que, con su acción conjunta, permitió y apoyó que ejecutara su compañero, dominando de esta forma conjuntamente la totalidad del hecho delictivo.

Finalmente, el fallo concluye que no existió una defensa mínimamente efectiva que permita eliminar la concurrencia de la agravante de alevosía que cualifica el asesinato, en favor de la agravante genérica de abuso de superioridad, reservada para aquellos supuestos en que las posibilidades de defensa de la víctima no lleguen a quedar eliminadas, sino notablemente disminuidas.  

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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