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Inconstitucional.

TC español declara inconstitucional impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por un ciudadano.

La sentencia indica que se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.

7 de noviembre de 2019

El Tribunal Constitucional de España ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional.

En su sentencia, el pleno del TC aduce que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad contenidos en el artículo 31 de la Constitución Española.

Enseguida, la Magistratura Constitucional española limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación. En este sentido, la parte dispositiva de la expone que en atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional.

Finalmente, cabe tener presente que en los próximos días se notificará la sentencia y se facilitará una nota de prensa más extensa.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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