Por unanimidad, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por particulares contra de vecinos de un predio colindante, debido a que éstos últimos, le niegan al recurrente y a su familia el acceso a su propiedad.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de una familia dueña del predio colindante por entorpecer mediante el cierre de un portón en un camino público, el acceso del recurrido y su familia, todos mayores de edad a su propiedad.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Puerto Montt, señaló en síntesis que el o impedimento en el acceso a la vivienda afectó a los recurrentes y produjo las consecuencias directas por las vías de hecho ejecutados por el recurrido, mediante las cuales restringió y conculcó el derecho de la recurrente para acceder libremente de su predio y con ello ejercer su derecho de propiedad. En este sentido, la actuación realizado por el recurrido configuró la autotuleta en los derechos que eventualmente estimó asistirle, alterando con su actuar, en forma ilegal y arbitraria, una situación preexistente, lo que constituyó una vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogió el recurso de protección.
Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29747-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1321-2019.
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