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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra CDP Santiago Sur por no reanudar permiso de salida controlada ni de fin de semana de amparado.

El máximo Tribunal determinó que las medidas disciplinarias de que fue sujeto pasivo el amparado devienen en ilegales.

9 de noviembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió amparo en contra decisión tomada de no reanudar el permiso de salida controlada ni de fin de semana del amparado.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra del CDP Santiago Sur por decisión tomada en junio de 2019, de no reanudar el permiso de salida controlada ni de fin de semana del amparado, quien contaba con un contrato de trabajo que justificaba su salida controlada, decisión que no se ajustaría a la normativa vigente.
La Corte de Santiago arguyó en síntesis, en su sentencia que, la revocación de los beneficios del amparado fue adoptado mediante la res. 488 de 14 de junio pasado, la que aparece otorgada por el Coronel Alcaide, en vista de la votación unánime del Honorable Consejo Técnico de 12 de junio, cuya acta se ha tenido a la vista y da cuenta de los fundamentos de cada uno de los integrantes de la mencionada Comisión y de que el Alcaide en su calidad de Presidente de la misma, hace uso de la facultad que le confirió el artículo 98 del Decreto 518 de 22 de mayo de 2018 en cuanto a que la revocación de los beneficios señalados en el artículo 96 del mismo cuerpo legal, constituye una facultad privativa del Jefe del Establecimiento. En consecuencia, el amparo es rechazado por cuanto la revocación de los beneficios del amparado ha sido adoptado por la autoridad competente, en una resolución fundada y haciendo uso de las facultades que le otorgó la ley y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que, en tanto las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile en contra del amparado constituyen sanciones, ellas no pueden basarse únicamente en informaciones provenientes de terceros, sin haber escuchado al penado y sin que los hechos que las justificarían se encuentren debidamente comprobados y, en razón de lo sostenido, las medidas disciplinarias de que fue sujeto pasivo el amparado devienen en ilegales, afectándose con ello la garantía contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29639-19 y de la Corte de Santiago Rol N° 1829-2019.

 

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