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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Intendencia Regional de Tarapacá y PDI por decretar la expulsión de ciudadana cubana del país.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada.

9 de noviembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó sentencia y acogió una acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá por decretar la expulsión de ciudadana cubana de Chile.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la dictación la Resolución Exenta N° 1.309/1194/2019, de 11 de abril de 2019.
La amparada estimó vulnerada su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique indicó, en síntesis que, se apreció de la situación fáctica de la amparada y del Decreto Ley Nº 1.094, del Decreto Supremo Nº 597 y el Decreto Supremo N° 818, al sancionar el Intendente Regional de Tarapacá a la recurrente con la expulsión del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales por cuanto el acto administrativo impugnado emanó de autoridad competente, por hechos que ameritan la medida de expulsión del territorio nacional, como lo fue el ingreso de la ciudadana extranjera en forma clandestina. A mayor abundamiento, la amparada no justificó suficientemente, la existencia de un interés prevalente para acoger su pretensión, careciendo de arraigo bastante en el país, lo que ha quedó demostrado con la afirmación efectuada en estrados por la abogado que compareció, en el sentido que la ciudadana cubana lleva un año en Chile, que su pareja lleva dos, que eran pareja desde la época en que vivían en su país de origen, y que sólo alegan por la expulsión, ya que ésta fue decretada después de haberse rechazado su petición de refugio.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó en síntesis que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiendo consecuencialmente la acción penal hecho valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución N° 1.309/1194/2019 de 11 de abril de 2019, requirió de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se fundó únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso de la mencionada amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado, así las cosas, la resolución atacada, devino en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual se acogió la acción constitucional de amparo, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado.
La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deberán ser planteadas y resueltas, con motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29697-2019 y de la Corte de Iquique Rol N° 161-2019.

 

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