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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida en contra de Municipalidad de Copiapó por rechazar renovación de patentes municipales.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia la parte recurrente tomó conocimiento de los antecedentes en que funda el presente arbitrio con fecha 24 de septiembre de 2019, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 11 de octubre del presente año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.

9 de noviembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida en contra de la Municipalidad de Copiapó por rechazar renovación de patentes municipales.

Respecto a los hechos, consta que con fecha 24 de septiembre de 2019, según da cuenta el decreto edilicio Nº 19416, le fue rechazada a la recurrente la solicitud de las patentes municipales ROL 4-01160 Y 401651. Este acto administrativo, privó al propietario del establecimiento de entretención denominado “COPACABANA”, de ejercer su actividad económica. El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso  su derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”

A continuación, la sentencia expresó que de la revisión de los antecedentes, se desprende que la parte recurrente tomó conocimiento de los antecedentes en que funda el presente arbitrio con fecha 24 de septiembre de 2019, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 11 de octubre del presente año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.

Enseguida, el fallo adujo que acorde con lo antes señalado, la actual acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, en vista de lo cual corresponde a esta Corte corregir tal decisión.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la resolución apelada, y en su lugar declaró que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 29.679-2019Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 360-2019.

 

 

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