Delito continuado de hurto.
TS español confirma sanción de separación del servicio impuesta a un guardia civil por haber robado en los vestuarios de diferentes canchas de fútbol.
La sentencia indica que no hay duda de la importancia del delito continuado de hurto y de su afectación a los ciudadanos.

El Tribunal Supremo de España ha confirmado la sanción de separación del servicio impuesta por la ministra de Defensa a un guardia civil como autor de la falta muy grave consistente en cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica, conforme al artículo 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Respecto a los hechos, consta que el guardia civil fue condenado en abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense como autor de un delito continuado de hurto, con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño, por haber robado en los vestuarios de diferentes campos de fútbol de Galicia, donde participaba como árbitro oficial, diferentes cantidades de dinero de varios futbolistas.
Al respecto, la Sala considera que dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, es proporcional a los mismos que la Administración decida que su autor debe ser sancionado con la separación del servicio, pues teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general, y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos, es proporcionado que ante la comisión de varios delitos dolosos (aunque formen una continuidad delictiva y se condene por un único delito continuado doloso) por parte de un miembro de la Guardia Civil, la respuesta de la administración sea la separación del servicio.
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