Noticias

En fallo dividido.

Corte de Chillán deja con arresto domiciliario total a liceano imputado por porte de bombas molotov.

El Tribunal de alzada acogió la acción de amparo, tras establecer que la resolución recurrida, no fundamentó la decisión objetada y mantuvo la prisión preventiva del amparado, sin hacerse cargo de los nuevos antecedentes acompañados por la defensa.

15 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, del estudiante de cuarto medio, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de porte de elementos explosivos, ilícito que habría perpetrado el lunes 21 de octubre pasado, en el contexto de manifestaciones desarrolladas en el centro de la ciudad.
La sentencia indica que de conformidad con lo que disponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, constituye una garantía consagrada a favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad y que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N° 3 inciso 6°.
La resolución agrega que dicha fundamentación no se satisface con referencias formales al estado de sustanciación del proceso o con la mera enunciación de citas legales, sino que ha de indicarse en cada caso cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en la especie, la resolución debe comprender todos los aspectos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal y referirse a cada una de las alegaciones planteadas por los intervinientes.
Añade que tal deber de fundamentación que se echa en falta en la decisión objetada en relación a la mantención de la necesidad de cautela respecto del imputado a la luz de los nuevos antecedentes acompañados por la defensa, lo que autoriza en forma excepcional conocer por esta vía una materia que es propia del debate de instancia.
Por último, concluye que respecto a la alegación planteada en la audiencia de rigor en cuanto a que no concurre el requisito del articulo 140 letra c) del Código Procesal Penal en relación a la necesidad de cautela, es dable indicar que en la audiencia de revisión respectiva se acompañaron informes psicológico, social y educacional del imputado, que dan cuenta que se trata de un joven que actualmente cursa cuarto año medio en un liceo técnico profesional, con arraigo social y familiar, y teniendo presente que tiene irreprochable conducta anterior, hace que, no concurra el presupuesto del articulo 140 en su letra C del Código Procesal Penal, razón por la cual la medida cautelar de prisión preventiva será sustituida por una menos gravosa, esta es, la de arresto domiciliario total.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Guillermo Arcos, quien fue de parecer de rechazar el recurso de amparo, por los siguientes fundamentos: 1.- ° Que, de lo planteado por el recurrente, lo informado por la recurrida y de los antecedentes vertidos en la audiencia, en concepto de este disidente, se constata que la decisión de la Juez de Garantía se efectuó dentro de sus facultades, respetando las garantías procesales, y dentro de un proceso legalmente tramitado, respetando los derechos de los intervinientes, por lo que no se aprecia la vulneración denunciada, máxime considerando que la resolución que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva se encuentra debidamente fundada y sustentada en los hechos materia de la investigación, teniendo especialmente presente que se trata de una resolución que se pronuncia acerca de la mantención de una medida cautelar que fue decretada con anterioridad por esta Corte, por lo que el Tribunal debe examinar si han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al imponerla, lo que el juez a quo estimó que no concurría, dando las razones de ello, señalando especialmente el estado actual de la investigación de esta causa. 2.- ° Que, así las cosas, no se vislumbra la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte del Tribunal recurrido, que signifique una amenaza o perturbación a la libertad del amparado, puesto que la decisión de mantención de la medida cautelar de prisión preventiva obedeció a una resolución judicial dictada por órgano competente y dentro del marco de un procedimiento racional y justo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 54-2019

 

RELACIONADOS
*Amnistía Internacional confirma el uso de bombas prohibidas de racimo en Sinaí del Norte, Egipto…
*Comisión Investigadora aprobó informe de investigación relativo al “Caso Bombas”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *