En fallo unánime.
Corte de Punta Arenas ordena reintegrar a gendarme llamada a retiro por consumo medicinal de cannabis sativa.
El Tribunal de alzada ordenó a Gendarmería dejar sin efecto la resolución exenta del 26 de junio de 2019, que dispuso el retiro temporal de la recurrente, ordenando su reintegro y el pago de las remuneraciones devengadas desde su salida hasta su total reincorporación.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección de garantías constitucionales presentado por funcionaria en contra del director nacional de Gendarmería, por el llamado a retiro voluntario tras dar positivo en el examen de drogas, sin considerar el certificado médico que la autorizaba para consumir un gramo diario de cannabis sativa.
La sentencia plantea que, en opinión de esta Corte, el acto que dispuso el retiro temporal de la recurrente de Gendarmería resulta ser arbitrario por cuanto, en primer término, si bien el señor director nacional don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, actuó dentro de sus facultades, omitió el certificado médico de la Dra. Susana Yaines Melean Peñate proporcionado oportunamente por la recurrente para acreditar el consumo medicinal de cannabis sativa, descartando un consumo recreacional y no se explica si su consumo influyó negativamente en el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior se ve confirmado con la ficha clínica de la recurrente agregada como medida para mejor resolver, dando cuenta de su tratamiento médico.
La resolución agrega que de este modo es posible decir que en la especie los elementos de hecho, relevantes y preponderantes, dada la circunstancia que se está decidiendo acerca de la funcionaria, están constituidos, precisamente, por los antecedentes médicos mencionados de forma que, al no haber sido considerados en la referida resolución, la dejan desprovista de motivos, debiendo concluirse que el retiro dela funcionaria se decidió arbitrariamente. En efecto, teniendo presente lo hasta aquí razonado, es dable concluir que la Resolución Exenta que se ha impugnado, deviene necesariamente en infundada, por cuanto en ella, no hay referencia alguna a los antecedentes médicos de la recurrente que debieron ser considerados, obligatoriamente, teniendo el recurrido conocimiento de ellos, desde antes de dictar el acto administrativo recurrido.
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