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Seguridad social y vida digna.

CC de Colombia ordenó pago de pensión de invalidez con los retroactivos correspondientes a persona discapacitada a la que se le había negado dicho beneficio.

La Corte indicó en su sentencia que no era necesario que el demandante se sometiera al proceso judicial de interdicción para obtener el pago de la prestación al que tiene derecho.

18 de noviembre de 2019

La Corte Constitucional de Colombia ordenó pago de pensión de invalidez reconocida con los retroactivos correspondientes, a persona discapacitada a la que se le había negado dicho beneficio.

Respecto a los hechos, consta que una persona en condición de discapacidad desde el 22 de noviembre de 2015, fue calificado por Colpensiones con una pérdida de capacidad laboral del 50.8%. El diagnóstico del accionante señala que tiene “Trauma Encéfalo Craneano (TEC), y como consecuencia de esta enfermedad, su salud se deterioró gradualmente de manera que empezó a padecer trastornos de visión, crisis convulsivas dolores de cabeza recurrentes, crisis depresivas y desórdenes en su comportamiento. En este sentido, el dictamen de Colpensiones señaló que el accionante presenta un coeficiente intelectual bajo para una persona de su edad mostrando muy bajo rendimiento en la velocidad de procesamiento y en la memoria de trabajo, los cuales pueden interferir en el desempeño de las actividades diarias, laborales y/o educacionales.

En virtud de estos hechos, el peticionario interpuso acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la vida digna. La acción constitucional fue declarada improcedente por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín al considerar que el accionante, antes de presentar la tutela, no radicó recurso de reposición contra la negativa de Colpensiones.

En su sentencia, la Sala Sexta de Revisión, adujo que, al no encontrarse vigente la Ley 1996 de 2019 en el momento de la reclamación, se debían tener en cuenta las siguientes reglas jurisprudenciales: (i) respetar la autonomía y el derecho fundamental a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la cual debe ser presumidas por las autoridades; (ii) no es posible desvirtuar la capacidad de una persona mediante el dictamen de pérdida de capacidad laboral; (iii) las autoridades que deben llevar a cabo el pago de las prestaciones reconocidas tienen el deber de ejecutar los ajustes razonables requeridos para que las personas con diversidades funcionales puedan acceder efectivamente a estas.

Enseguida, la Corte indicó que no era necesario que el demandante se sometiera al proceso judicial de interdicción para obtener el pago de la prestación al que tiene derecho. En este sentido, agrega el fallo que Colpensiones ha desconocido e inaplicado sistemáticamente las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, al condicionar el pago de una prestación reconocida a una persona en situación de discapacidad a la presentación de una sentencia judicial de interdicción.

En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura colombiana ordenó a Colpensiones que elimine todos los condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad, y en su lugar, adopte fórmulas de ejecución que respeten los derechos fundamentales.

Finalmente, en el caso del accionante, la Sala ordenó a Colpensiones que, dentro de 48 horas posteriores a la notificación de la sentencia, incluya en nómina al peticionario y, en consecuencia, efectúe el pago de la pensión de invalidez reconocida con los retroactivos correspondientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-525-19.

 

 

 

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