Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la presidencia responder solicitud de reacreditación de medio de prensa.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por The Times Chile, tras establecer la arbitrariedad de la parte recurrida al no dar respuesta a la petición.

Por Redacción·19 de noviembre de 2019·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la presidencia responder solicitud de reacreditación de medio de prensa.
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En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al equipo de prensa de la Presidencia de la República pronunciarse sobre la solicitud de reacreditación de medio de comunicación para cubrir las actividades en el Palacio de La Moneda.

La sentencia sostiene que, en el ámbito internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13 sobre ‘Libertad de Pensamiento y Expresión’, puntos 1 y 3, consagra ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección’. (Punto 1), y ‘No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’. (Punto 3).

La resolución agrega que la falta de respuesta por parte de la Dirección de Prensa de la Presidencia de la República a la misiva enviada por el recurrente, a fin de que se le otorgara la respectiva reacreditación, para poder seguir cubriendo la información que emana de las autoridades de gobierno con asiento en el Palacio de La Moneda, como asimismo, para cubrir en igualdad de condiciones respecto de los medios de prensa acreditados, especialmente las actividades del Presidente de la República, tanto nacional como internacional, lo que si podía hacer el año pasado, constituye una omisión arbitraria, toda vez que la misma le fue renovada a diversos otros medios de comunicación social, sin que exista o se conozca una razón objetiva para no concedérsela, que pudiera justificar la distinta decisión del órgano recurrido para con el actor respecto de los demás medios de comunicación social, que si fueron reacreditados.

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