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Por concepto de daño moral.

Juzgado de Letras de Iquique ordena al Fisco indemnizar a los padres de interno fallecido en centro penitenciario.

El Tribunal estableció la falta de cuidado de Gendarmería en la especie, por lo que ordenó al fisco pagar a los demandantes la suma total de $50.000.000.

19 de noviembre de 2019

El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió parcialmente demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Estado de Chile, por los padres de interno que perdió la vida en una riña registrada en dependencias del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en septiembre de 2015.

La sentencia señala que a la luz de lo expuesto no cabe sino concluir que en los hechos ocurridos con fecha 25 de septiembre de 2015, Gendarmería de Chile evidenció falta de cuidado en el cumplimiento de sus deberes funcionarios, primero porque se lograron crear armas capaces de producir la muerte por internos; segundo, porque los que operaban el circuito cerrado de televisión no estuvieron atentos a los monitores del área del módulo Nº45 en un horario en que era de sentido común esperar afluencia de internos en ese lugar y la posibilidad de que se presentaran conflictos entre ellos, lo que justificaba especial atención y vigilancia; y tercero, porque conociendo las posibilidades de prevención que permitía un buen sistema de tele vigilancia, en un espacio de diaria convivencia entre internos como es el patio del módulo Nº45 debió contarse con una cobertura y visualización apropiada que permitiera a los funcionarios alertar de la riña a la guardia del módulo para intervenir y detenerla antes de que internos resultaran heridos, como sí ocurrió el 25 de septiembre del año 2015 en la riña en que tuvo consecuencia la muerte de don Víctor Rojas Astorga.

La resolución agrega que en síntesis, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso, es posible presumir la existencia de un daño moral, consecuencia del sufrimiento y angustia que necesariamente experimentaron los demandantes a consecuencia de la muerte de su hijo, a raíz del fallecimiento provocado por la falta de servicio de la demandada, el que conforme al mérito del proceso y teniendo presente el lazo que unía al occiso con los actores, las condiciones en que falleció, su edad, naturaleza o gravedad del suceso o acto que constituye la causa del daño, la clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido, las consecuencias psíquicas, sociales y morales que se derivan del daño causado, su duración o persistencia, entre otros; este sentenciador avaluará el daño moral en la suma de $25.000.000 para cada uno de los demandantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Iquique Rol C-246-2018

 

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