Noticias

En fallo dividido.

Obras de central hidroeléctrica deben contar con recepción de DGA antes de operar.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el reclamante, en la causa Moraga con Ministerio de Obras Pública- Dirección General de Aguas.

19 de noviembre de 2019

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el reclamante, en la causa Moraga con Ministerio de Obras Pública- Dirección General de Aguas.
En su oportunidad se otorgó la Resolución de Calificación Ambiental para el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Malalcahuello, pero ante incumplimientos de sus presupuestos se acogió a un Plan de Cumplimiento continuando  con sus operaciones esa Central, estado en el cual se solicitó la suspensión de sus operaciones, por cuanto no consta que las autoridades competentes otorgaron las autorizaciones necesarias para su puesta en marcha al ser necesario que previo a ello conste que técnica y legalmente está en condiciones de hacerlo. Tal requerimiento de suspensión de funcionamiento fue rechazado por la D.G.A., desestimando la reclamación la Corte de Apelaciones de Temuco respecto de la resolución.
La Corte  Suprema establece que a la D.G.A., conforme a la normativa del Código de Aguas, le corresponde autorizar la construcción de las obras hidroeléctricas que ordena el Código y la recepción de las mismas y que éstas no pueden entrar en operación, sin que se verifique por esta autoridad, que cumplen las condiciones técnicas y legales que en su oportunidad aprobó, ello teniendo en consideración la importancia y repercusiones que tienen en la comunidad, la correcta disponibilidad y explotación del agua.
La facultad de suspender el funcionamiento de la tubería de aducción de la Central, emana del cumplimiento connatural de sus deberes y obligaciones, como autoridad encarghada de velar por la correcta distribución y explotación del recurso hídrico.
Por otra parte, la D.G.A. desconoce los actos propios de la empresa, la  que a través del Plan de Cumplimiento que presentó ante la Superintendencia del Medio Ambiente, reconoció que las obras, desde el año 2016, han presentado problemas en su funcionamiento.
La Corte enfatiza que la recepción de obras es fundamental para que entre en funcionamiento el proyecto hidroeléctrico, toda vez que a través de ésta la D.G.A. puede certificar que se ha cumplido con la normativa sectorial que la ley le encomienda fiscalizar.
Una vez más se reitera por la Corte que el ejercicio de las potestades que la ley le confiere a las autoridades debe ser coordinado, manteniendo cada una sus competencias, sin que unas excluyan a las otras, en términos tales que la autoridad ambiental no priva de competencia a la D.G.A., por la circunstancia de haber Resolución de Calificación Ambiental al proyecto o por la intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo a raíz de las denuncias originadas en el manejo de la Central.
La resolución adoptada en la sentencia de reemplazo, acoge la reclamación, deja sin efecto la resolución impugnada de la D.G.A.  y ordena, como  medida transitoria  la suspensión de la utilización de la tubería de aducción de la Central Hidroeléctrica correspondiente al  río Malalcahuello hasta que reciba en forma definitiva dicha obra la Dirección Regional de Aguas en la región de la Araucanía.
El fallo dictado por la Tercera Sala, fue acordado por el ministro Sergio Muñoz, por las ministras María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco y por el abogado integrante Jorge Lagos, con el voto en contra del abogado integrante Rafael Gómez, quien, si bien, comparte la interpretación normativa que el presente fallo efectúa en relación a los fines y presupuestos que integran los deberes a los que está obligada a cumplir la Dirección General de Aguas, en especial, en cuanto a que los que los órganos del Estado, conforme lo dispone los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, deben ajustar su actuar rigurosamente a la ley. En opinión del disidente, es justamente dicho argumento, el que permite desestimar el recurso de casación, puesto que es un hecho de la causa, por tanto inamovible, desde que tampoco se alegó la infracción a las normas reguladoras de la prueba, que no se probó el que las obras denunciadas se encontraran en mal estado o deterioradas, tanto es así, que es el propio recurrente, en su arbitrio, quien intenta salvar esta circunstancia, al expresar que éste no es un requisito indispensable, desconociendo con ello el texto expreso de la ley y lo probado en la causa; de manera que, así planteado el asunto, los jueces de fondo resolvieron correctamente al rechazar el reclamo, porque efectivamente no se cumplían los requisitos que el artículo 307 del Código de Aguas exige, para que la autoridad administrativa concediera la paralización de una obra y, en consecuencia, no se configura la infracción de ley a la que alude el recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 26.650-2018

 

RELACIONADOS
*Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación de comunidades indígenas contra el SEA por proyecto Central Hidroeléctrica Osorno…
*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Dirección General de Aguas por reanudar funcionamiento de central hidroeléctrica…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *