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Ley N° 20.880.

CGR determina que determinados funcionarios de Presidencia de la República deben realizar declaración de intereses y patrimonio.

El artículo 4 de la ley N° 20.880 establece los funcionarios que se encuentran obligados a rendir una DIP.

20 de noviembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Director Administrativo de la Presidencia de la República consulta acerca del alcance del numeral 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880, en lo que se refiere a la determinación del tercer nivel jerárquico o su equivalente, para los efectos de establecer quienes deben realizar una declaración de intereses y patrimonio -DIP- en ese servicio.

Al respecto, el ente contralor indicó que el numeral 1 del artículo 4° de la citada ley N° 20.880 dispone que se encuentran obligados a rendir una DIP “El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules”. Su numeral 10 prevé igual obligación para “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”.

Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, sobre la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes Nos 32.393, de 2006; 81.682, de 2015 y 18.542, de 2017, ha expresado, en lo que interesa destacar, que por regla general el nivel de jefe de departamento corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el tercer nivel jerárquico de la respectiva entidad. De ello se sigue, conforme se señaló en el dictamen N° 27.432, de 2018, que de existir expresamente el nivel o empleo de ‘jefe de departamento’ dentro de la planta de la respectiva entidad pública, será éste el tercer nivel jerárquico, debiendo cumplir con la obligación en estudio quienes desempeñen dichas plazas.

A continuación, el órgano contralor adujo que acerca de la equivalencia contemplada en el numeral 10 en estudio, se debe agregar, en armonía con el citado pronunciamiento, que una vez establecido quienes se encuentran comprendidos dentro del tercer nivel jerárquico, el grado más bajo de los empleos que integran ese nivel fija el piso del grado del resto de los servidores directivos, así como de los profesionales y técnicos, que deben también presentar una DIP.

Finalmente, el dictamen concluyó que en la Presidencia de la República deben efectuar DIP quienes ocupen esas plazas de jefes de departamento, y todos los demás funcionarios directivos, profesionales y técnicos, de planta o a contrata -si correspondiere-, que posean un grado 8 o superior, como también los contratados a honorarios cuando perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario de ese grado.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.993-19.

 

 

 

 

 

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