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Plebiscito comunal.

CGR se pronuncia sobre presentación de Diputado en relación a plebiscito comunal acordado por la Municipalidad de Coronel.

Si bien el acuerdo por el que se consulta se encuentra vigente -al no constar la adopción de uno nuevo en sentido contrario- este dice relación con una materia no susceptible de ser plebiscitada.

25 de noviembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el diputado González Gatica, solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia del acuerdo que habría adoptado el Concejo Municipal de Coronel destinado a la realización de un plebiscito con el que se pretendía cambiar el uso de suelo de la comuna e impulsar de esta forma la retirada de las termoeléctricas a carbón de la comuna.

Sostiene que el referido plebiscito quedó supeditado a la consulta que formularía esa repartición comunal a este Organismo de Control, sobre la procedencia de llevarlo a cabo respecto de las materias que se pretendían someter a votación popular, cuestión que fue resuelta mediante el dictamen N° 44.233, de 2014, de este origen.

Al respecto, el ente contralor indicó que, en lo pertinente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde, del modo que ahí se establece, puede llamar a plebiscito sobre las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, de aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, de modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siendo requisito común a todas aquellas, que sean de competencia de las entidades edilicias, de manera que no corresponde someter a plebiscitos asuntos ajenos al ámbito propiamente municipal, como sucede con los temas relacionados con las plantas termoeléctricas, salvo que concurriere una autorización legal especial.

Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, por lo anterior, este Organismo Fiscalizador concluyó, en síntesis, que ese municipio no se encuentra facultado para convocar a un plebiscito comunal con el objeto de que esa comunidad se pronuncie sobre la existencia, cierre y traslado de plantas termoeléctricas ya instaladas en esa localidad o respecto de las cuales exista una situación jurídica consolidada y que, por el contrario, no se advierte inconveniente para que, cumpliéndose los requisitos que resulten pertinentes, el municipio efectúe una convocatoria a plebiscito en relación al cambio de uso de suelo del plan regulador comunal, con las prevenciones allí consignadas.

A continuación, el órgano contralor adujo que ahora bien, se debe tener presente que el referido cuerpo colegiado, como consta en la página 71 de la copia del acta de fecha de 4 de junio de 2014, remitida por la Municipalidad de Coronel y que fue tenida a la vista, acordó, por el quórum previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.695, la realización de un plebiscito con el objeto de tener la opinión de la ciudadanía sobre la permanencia o no de las centrales termoeléctricas.

Finalmente el dictamen concluyó que, atendido lo expuesto, y lo indicado en el dictamen N° 44.233, de 2014, previamente citado, resulta forzoso concluir que si bien el acuerdo por el que se consulta se encuentra vigente -al no constar la adopción de uno nuevo en sentido contrario- este dice relación con una materia no susceptible de ser plebiscitada.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 29.361-19.

 

 

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