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Con voto disidente.

Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que declaró inadmisible amparo deducido contra resolución de la Primera Sala de la Corte de Talca que dispuso mantenimiento de prisión preventiva para amparado

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Jorge Zepeda.

30 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Talca, que revocó el otorgamiento de caución como reemplazo de la prisión preventiva que pesa sobre el amparado, disponiendo su mantención en prisión preventiva por estimarlo un peligro para la seguridad de la sociedad.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca indicó que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, los recursos de amparos los conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede la Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras.

El fallo agregó que, corroboró lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto se declaró inadmisible el recurso de amparo.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Jorge Zepeda, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus fundamentos no se advirtió ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurrió, situación que se ajustó a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirvió de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resultó aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trató del ejercicio de una acción constitucional que debió impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33401-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 239 – 2019

 

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