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Por unanimidad.

CS revocó fallo que rechazó amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional que negó libertad condicional a interno.

El Máximo Tribunal señaló que apareció de manifiesto que el recurrido reunió los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional.

30 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Talca, que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó en contra de la Comisión de Libertad Condicional por rechazo de libertad condicional.
En su escrito, señaló haber recurrido de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó conceder la libertad condicional al amparado a pesar de reunir todos legales para obtenerla.
El amparado estimó vulnerado su libertad personal.
En su sentencia, la Corte de Talca señaló en síntesis que, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deber constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 , y de los artículos 3 , 3 bis y 3 ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, teniendo en vista el resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del beneficio.
Sin embargo, el máximo Tribunal señaló que, teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado y que del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que respecto a éste se reunió los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revocó la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, y en su lugar, se declaró que se acogió el recurso de amparo interpuesto a favor del recurrente, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33448-19 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 232-2019.

 

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