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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección interpuesta por ex funcionario contra Gobierno Regional de La Araucanía por la no renovación de su «contrata».

El máximo Tribunal estimó que, la autoridad recurrida se encontró legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.

30 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó protección interpuesta por un ex funcionario del Gobierno Regional de La Araucanía, por la no renovación de su “contrata”.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Gobierno Regional de La Araucanía por la dictación del ordinario Nº 3523, de fecha 26 de noviembre de 2018, que determinó no renovar la contratación del  recurrente como profesional grado 7.

El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Temuco señaló en síntesis que, la decisión administrativa discrecional que aquí se alzó como causa de pedir, devino en ilegal y arbitraria. Ilegal, porque pugna con la normativa a la que debió atenerse la recurrida, y arbitraria, porque se decidió la separación del actor de sus funciones, limitándose a invocar una serie de circunstancias que no se encuentran comprobadas en la especie conculcando sus derechos a un trato igualitario, del artículo 19 n° 2 de la Carta Fundamental, en relacionó con sus pares a quienes se les renovó la contrata, no habiéndose constatado la vulneración de las otras garantías invocadas, por lo que se acogó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal indicó en síntesis en su sentencia que, sólo cabe concluir que la autoridad recurrida se encontró legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditado a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

El fallo de la Corte Suprema concluyó que, se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16929-2019  y  Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 6601 -2018

 

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