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En fallo dividido.

CS confirma demanda por despido injustificado de funcionario del INE.

El máximo Tribunal descartó, además, la nulidad de despido del trabajador.

3 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) contratado a honorarios.

La sentencia sostiene que, en otra línea argumentativa, la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

La resolución agrega que lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.
Luego, afirma la resolución que lo anterior no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral.

Añade que, en estas condiciones, no yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al estimar que, en este caso, es improcedente aplicar la sanción de nulidad del despido consagrado en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue de opinión de acoger el arbitrio, dictar sentencia de reemplazo que haga lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandante, y, consecuencialmente, se condene a la demandada a las prestaciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13336 – 2019  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2012-2018

 

 

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