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Por unanimidad.

CS revoca sentencia y acoge protección en contra de una Isapre por dar término unilateral a contrato de seguro de salud a afiliado que se intervino quirúrgicamente.

Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad sobre lo pactado en contrato de seguro de salud.

4 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar acogió acción de protección deducida por afiliado, en contra de Isapre Banmédica, la que dio por terminada unilateralmente relación contractual con el recurrido, por argumentar la preexistencia de una enfermedad vascular que no le fuera informada.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el recurrente ha sido intervenido quirúrgicamente tras presentar un cuadro de sangrado nasal en el que le encontraron una lesión vascular en la fosa pterigoidea, que fue tratado en tal ocasión.
Agrega el fallo del máximo Tribunal que, no es posible sostener lo señalado por la recurrida, quien justificó su actuar en un incumplimiento contractual por parte del afiliado, pues si bien es efectivo que existió en el año 2010 un diagnóstico de hemangioma o alteración vascular, ésta tuvo una recuperación satisfactoria hacia el recurrente ya que de ello da cuenta su alta médica.

Por lo anterior, razona el fallo de la Corte Suprema, no existe un diagnóstico previo que sustente la eventual omisión en la entrega de antecedentes, de los que no disponía el actor al momento de su tratamiento quirúrgico y ello se traduce en que la actuación de la entidad de salud previsional perturbó el derecho de propiedad sobre lo contratado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 16.139-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 4152-2019.

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