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Moción de senadores.

Proponen modificar la regulación de la autorización judicial para que los menores de edad salgan del país.

La iniciativa persigue flexibilizar la posibilidad del padre o madre diligente de salir fuera del país con un menor de edad sin la autorización del padre o madre que no se encuentre cumpliendo con las obligaciones legales con sus hijos, para lo cual propone modificar la ley 20. 983.

4 de diciembre de 2019

El proyecto de ley, iniciado por moción de un grupo transversal de senadores, propone modificar la regulación de la autorización judicial para que los menores de edad salgan del país.
La moción expone que, desde hace ya varios años, las salidas fuera del país se han vuelto cada día más comunes y extendidas. Las bajas tarifas de avión, así como la progresiva mejora económica, ha permitido que la posibilidad de viajar al exterior sea cada día más común. Por regla general los trámites necesarios para salir del país han ido disminuyendo. Se puede viajar con visa waiver a EEUU o simplemente con cedula de identidad a muchos países. Ya casi no es necesario hacer grandes trámites, lo que va en línea con la globalización y la mayor disponibilidad de vuelos internacionales.
A pesar de lo anterior, la salida del país de menores de edad sigue siendo complicada y llena de trámites. Si los padres del menor están casados, se requiere mostrar la libreta de familia en policía internacional. Si es que el menor viaja con uno solo de los padres, requiere el permiso notarial del padre que no viaja con él, y en caso de que viaje solo, se requiere permiso notarial de ambos padres. Si los padres del menor no están casados y viajan con él, necesitarán un certificado de nacimiento del niño junto a las cédulas de identidad de los padres y el hijo. Sin embargo, el asunto se complica respecto de los niños cuyos padres ya no están juntos, o nunca lo estuvieron. Los hijos de padres separados, anulados, divorciados y los hijos nacidos fuera del matrimonio, estos últimos, en una cifra cercana al 75% pueden haber sido o no reconocidos por su padre biológico.
Es interesante destacar que se estima que nacen cerca de 20.000 niños al año que no son reconocidos por su padre. En relación a la madre, el solo hecho del parto fija la identidad de la madre del menor, por lo que la filiación por línea materna casi siempre es clara. También existen muchos casos en los que el padre reconoció a sus hijos, pero no vive con ellos.
La antedicha realidad hace que la salida del país de muchos niños se ve dificultada en la práctica, pues el padre o madre que desee salir del país con el niño, requiere la autorización del otro. Esto implica en muchos casos, una verdadera negociación de condiciones de parentalidad en que el menor pasa a ser un simple objeto dando origen a situaciones arbitrarias que atentan no solo en contra del padre o madre que tiene al menor en su cuidado y desea llevarlo fuera del país, sino al propio menor.
Prosigue la moción señalando que es común el caso de los padres que no cumplen con sus deberes de parentalidad, tales como los alimentos, ni se interesan por el menor, pero aprovechan la ocasión y exigen condiciones para prestar su consentimiento a cambio de rebajas en la pensión de alimentos o la condonación de deudas por concepto de alimentos. Esta situación, sin embargo, ya fue objeto de una modificación por la ley 20.383 (artículo 49 bis) estableciéndose que el padre o madre que tuviere al menor a su cuidado, habiéndose acreditado negligencia o ausencia del padre o madre que no vive con él, podría sacarlo dentro de dos años desde que así lo declare el juez, por un máximo de 15 días, enmienda que comenzó a regir desde el año 2009. Sin embargo, pareciera no ser suficiente, pues el límite de 15 días parece corto, pues ni siquiera cubre las vacaciones legales completas de un empleado. Por otra parte, la corta duración de la facultad del padre o madre diligente para ejercer este derecho a 2 años acaba por obligar al padre o madre diligente a entrar en negociaciones con la parte negligente, tanto si desea sacar al menor por más tiempo como si es que lo que se pretende es renovar la autorización otorgada por el juez en la sentencia. Además, la antedicha regulación solo se refiere al padre negligente en relación a la relación directa y regular con el menor, pero nada dice en relación a la obligación alimentaria. Esto significa que el padre o madre que no paga los alimentos mantiene intacto su derecho a negarse a permitir la salida del menor del país pese a su incumplimiento, pudiendo además negociar a su antojo la rebaja de los alimentos judicial o convencionalmente establecidos u otras condiciones a cambio de su autorización.
Por las consideraciones anteriores entonces, la iniciativa persigue flexibilizar la posibilidad del padre o madre diligente de salir fuera del país con un menor de edad sin la autorización del padre o madre que no se encuentre cumpliendo con las obligaciones legales con sus hijos, para lo cual propone modificar la ley 20. 983 en los siguientes puntos: 1) Establecer una autorización judicial sin límite de tiempo en cuanto a sus efectos, en caso del padre o madre que no cumpla con la relación directa y regular y/o obligación de alimentos para con sus hijos; 2) Aumentar el tiempo máximo que el menor puede estar fuera del país de 15 a 30 días; y 3) Ampliar la aplicación de este artículo no solo al padre o madre negligente en cuanto a las obligaciones referidas a la relación directa y regular, sino además a la obligación alimentaria.
En suma, lo plantea la iniciativa es una nueva forma de sancionar a los padres que no cumplen con este deber, así como facilitarle la vida tanto al menor como al padre o madre que cumplen la difícil tarea de educar y sacar adelante a sus hijos sin el apoyo del otro progenitor.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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