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En fallo unánime.

Corte de Iquique ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la institución financiera al no asumir el perjuicio económico generado al recurrente.

5 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Chile y le ordenó restituir $2.011.194 sustraídos desde cuenta vista de cliente, quien fue víctima de un fraude informático.
La sentencia sostiene que lo debatido en autos consiste en determinar si las transferencias de fondos efectuadas desde la cuenta a la vista del recurrente tuvieron su origen en un defecto atribuible a una falla del sistema de seguridad propio del banco recurrido, lo que habilitaría la restitución de los dineros sustraídos sin la autorización y voluntad del recurrente por parte de la institución bancaria recurrida.
La resolución agrega que respecto de las alegaciones de incompetencia, extemporaneidad o caducidad impetrada por la recurrida, éstas serán rechazadas, por cuanto se invoca la acción constitucional bajo los parámetros establecidos, tanto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como en el Auto Acordado que regula su tramitación; y respecto de la extemporaneidad o caducidad, del relato expreso del recurrente se desprende que el acto atacado es la respuesta al reclamo efectuado, en que la institución recurrida le informa, el 10 de octubre, que no es posible acceder a la devolución del monto objetado.
Por último, concluye que en cuanto al fondo, siendo lo sustraído dinero cuyo propietario es el recurrente, recayendo en el Banco, atendida su naturaleza, el deber de custodia del mismo, y, no habiendo aportado la institución recurrida antecedente alguno relacionado con la o las personas que se habrían beneficiado con las transferencias efectuadas a Servipag, así de los servicios o bienes que se habrían pagado con ellas, limitándose a imputar al actor, sin sustento fáctico, que habría facilitado sus claves a terceros, la negativa a restituir el monto correspondiente a las transferencias resulta arbitraria e ilegal y lesiona la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razones por las que se acogerá el recurso.

 

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