Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Copiapó confirmó fallo que condenó a hospital de Vallenar a indemnizar a madre por fallecimiento de hija en gestación.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, tras descartar infracción legal en la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, que ordenó el pago indemnizatorio por concepto de daño moral.

Por Redacción·06 de diciembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Copiapó confirmó fallo que condenó a hospital de Vallenar a indemnizar a madre por fallecimiento de hija en gestación.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia que condenó al Hospital Provincial del Huasco al pago de una indemnización de $150.000.000, por la falta de servicio a una paciente con síndrome hipertensivo del embarazo, que sufrió la muerte de su hija en gestación.

La sentencia de primera instancia señala que de conformidad a los hechos establecidos en los considerandos que anteceden, a juicio de esta sentenciadora resultan suficientes para concluir que la parte demandada incurrió en una falta de servicio, puesto que, y lo que se espera de un centro hospitalario y que por lo demás le resulta exigible, es que al momento en que una paciente embarazada de 35/1 semana de gestación, ingresada por orden de la unidad de urgencia del mismo centro de salud, es que los facultativos médicos que la reciban, se instruyan a fondo en todos los antecedentes clínicos que les sea posible obtener, además de ordenar la realización de todos los exámenes que se estimen pertinentes y necesarios para ratificar o descartar un diagnóstico, exámenes que si bien en el caso de autos fueron ordenados por el médico de turno y realizados por la auxiliar de enfermería, estos no fueron puestos en conocimiento del médico de turno don Hugo Martínez una vez obtenidos sus resultados, lo que impidió evaluar la severidad del cuadró que afectó a la demandante y realizar el diagnóstico diferencial entre los distintos tipos del síndrome hipertensivo del embarazo, síndrome que en definitiva sufrió doña Paola Bravo Rivera, ello y conforme se concluye en el informe pericial evacuado en autos.

La resolución ratificada agrega que de haberse entregado en forma oportuna los resultados de los exámenes prescritos por el facultativo de turno, se hubiere otorgado a la demandante un diagnóstico correcto, evitándose el resultado final dañoso como lo fue la muerte de su hija en su vientre materno, ello según se consigna en el antes aludido informe pericial, dictamen que precisa en su parte final, que resultaba posible que los médicos de turno, de haber sido informados de los exámenes PCR y proteinuria, hubieran realizado lo establecido en las guías perinatales en Chile, compensar a la madre y de esa forma evitar la muerte fetal.

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