Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge parcialmente reclamación por prohibición de venta de conejos de chocolate.

El Tribunal de alzada estableció que la empresa Carozzi S.A. no puede comercializar el producto «Conejo Fortunato», marca Costa, si no da estricto cumplimiento a lo que establece la ley en materia de comercialización y presentación al público.

6 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente recurso de reclamación y ordenó a la empresa de alimentos ajustar la composición de conejos de chocolate a la ley de etiquetados, para comercializar producto dirigido a menores de 14 años.
La sentencia sostiene que el tenor literal de la norma del artículo 7° es claro, por lo que no resulta posible, desatender la literalidad de sus términos. Que no cabe duda que, el producto FORTUNATO y su diseño, tiene por finalidad capturar la atención de menores de 14 años, por medio del uso de publicidad, lo que, es precisamente aquello que la ley prohíbe. Por lo que la conducta denunciada debe ser sancionada.
Agrega que según lo dispone el artículo 10° de la Ley N° 20.060 las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título X del Código Sanitario. A su vez, el inciso segundo del artículo 174 del Código Sanitario señala: ‘Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos, recintos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la paralización de obras o faenas; nnnnnnnnnnnnn con la suspensión de la distribución nnnnnnnnnnnnn y uso de los productos de que se trate, y con el retiro, decomiso, destrucción o desnaturalización de los mismos, cuando proceda'.
Luego, la resolución indica que el régimen sancionatorio administrativo debe ajustarse al principio de legalidad. No es posible por la vía interpretativa normativa modificar el texto expreso que establece la ley en materia de sanciones. Por lo anterior, una sanción de ‘prohibición de comercialización y expendio' se aparta de la legalidad aplicable, dado que ella no se encuentra contemplada en la norma que establece el catálogo de sanciones disponibles. Lo procedente es aplicar la suspensión de distribución del producto, esto es, la imposibilidad de comercializarlo en tanto mantenga su actual apariencia, que es capaz de atraer la atención de menores de edad.
También, dice que el producto FORTUNATO infringe la Ley N° 20.606, toda vez que, atendido su contenido nutricional no puede ser publicitado a menores de 14 años, y su diseño, según consta en autos, tiene por finalidad capturar la atención comercial de aquel grupo al que la ley protege.
Por último, concluye que por lo anterior, el producto FORTUNATO debe dar estricto cumplimiento a lo que la ley establece en materia de comercialización y presentación al público. Por lo mismo, de mantener su diseño actual debe modificarse su contenido nutricional, o bien, cambiar los elementos contemplados en su formato de presentación al público en general, y así, evitar la infracción de las normas que en materia de publicidad protegen a los menores de 14 años. El punto es que en las actuales condiciones no puede ser comercializado, por infringir la normativa aplicable.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 12.560-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago confirma prohibición de venta de producto por vulnerar ley de etiquetado de alimentos…
*Acerca de normativa que somete videojuegos a sistema de calificación y que establece prohibición de venta o arriendo a menores…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *