Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a municipalidad e inmobiliaria mitigar efectos negativos por construcción de proyecto inmobiliario.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección tras establecer que la municipalidad es responsable de fiscalizar las obras de construcción y que la inmobiliaria ha vulnerado las garantías constitucionales de los recurrentes.

Por Redacción·06 de diciembre de 2019·3 min de lectura
Corte de Valdivia ordena a municipalidad e inmobiliaria mitigar efectos negativos por construcción de proyecto inmobiliario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos del sector Villa del Rey en contra del municipio local y la Inmobiliaria Providencia Limitada por los ruidos, exceso de polvo, destrucción de veredas y aumento de roedores que ha provocado la construcción del proyecto "Condominio Parque Krahmer".

La sentencia sostiene que, en consonancia con lo que se ha venido expresando, no es admisible que se excluya de responsabilidad la Ilustre Municipalidad de Valdivia en las tareas que la comunidad de Villa del Rey le exige, debiendo velar por el cumplimiento de su propia Ordenanza, la que en caso alguno se ha visto derogada, correspondiéndole un rol activo en la prevención y fiscalización de la emisión de ruidos perjudiciales para su población.

La resolución agrega que en este sentido, se advierte de parte de la entidad edilicia una conducta omisiva y dilatoria, que deviene en la determinación de un acto arbitrario, pues pese a haber emitido inclusive correos electrónicos de respuesta en que comprometía su intervención, aún no consta haberla materializado, lo que se ha visto traducido en la vulneración efectiva del derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al no haber fiscalizado que la faena constructiva por ellos autorizada, conforme a permiso de edificación otorgado en uso de sus facultades, cumpla con la norma nacional de emisión de ruidos, función que no sólo emana de su Ordenanza, sino que también se condice con lo establecido en el artículo 4 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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