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Tras marcha estudiantil realizada en abril de 2013.

Juzgado Civil condena a Carabineros por actuar negligente al disparar balines de pintura y provocar estallido ocular.

El Tribunal estableció el actuar negligente de la policía uniformada al disolver una manifestación en el sector de la Estación Mapocho, disparar balines de pinturas, uno de los cuales provocó el estallido ocular del demandante.

6 de diciembre de 2019

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $63.000.000 a arquitecto que perdió ojo derecho, al recibir un balín de pintura (paintball), disparado por fuerzas especiales de Carabineros tras marcha estudiantil realizada en abril de 2013, en el centro de la ciudad.

La sentencia sostiene que cabe colegir que de las pruebas rendidas, el día 11 de abril de 2013, en lugar donde se efectuaba la marcha estudiantil de secundarios, universitarios, colegio de profesores y otras agrupaciones, cientos de personas se encontraban entre las calles aledañas a la Estación Mapocho, tales como Bandera, Aillavilú, General Mackenna y San Pablo. Dentro de los asistentes se encontraba el señor Enrique Eichin, de 58 años, arquitecto en compañía de su pareja e hija.

Que estando estos en la cercanía del escenario ubicado en el frontis de la Estación Mapocho, a una distancia entre unos 90 a 100 metros de dicho punto, comienzan a acercarse a los manifestantes un grupo o piquete de Carabineros portando armas a balines en dirección al sector donde se encontraba el actor atendido a algunas personas trataron de traspasar las barreras de contención, comenzando a disparar sus pistolas de paint ball en contra de los manifestantes, dirigiéndose uno de estos balines en el ojo derecho del actor.

En este relato, se contiene esta versión de los hechos en el documento electrónico ordinario emitido por la prefectura de fuerzas especiales a la Fiscalía con fecha 25 de abril de 2013. De la misma forma, dentro del mismo informe se contiene el testimonio de German Grunert, Fernando Pacheco y Mirko Yáñez Huala quienes señalan haber asistido a la marcha del día 11 y haber sido disparados por funcionarios de Carabineros sin estar efectuando actos de violencia, sino que asistiendo de forma pacífica a la marcha convocada.

Concluyen que en dicha marcha Carabineros disparaba de forma espontánea y a personas que se encontraban marchando de forma pacífica.

La resolución agrega que de las declaraciones de los testigos que constan por la demandada, estos afirman el uso de armas de disparo de paintball y le efectividad que fueron disparadas para efectos de disuadir a aquellas personas que se encontraban en el lugar efectuando desmanes, apreciándose esto bajo las fotografías e imágenes mostradas por la demandada en informe de LABOCAR.

A continuación, el fallo señala que no se condice con la actividad de resguardo que pesa sobre el órgano central, como responsable último de la administración de las fuerzas de que dispone para regular la convivencia social y el cuidado de las personas que aún en potencia puedan verse expuestas a esa regulación, actuando se forma desmedida en el uso de los recursos policiales y de armamento al momento de los hechos, por lo que Carabineros de Chile, y en especial el funcionario, en pleno ejercicio de sus funciones y aun bajo protocolo respectivo hizo uso de su arma de paintball y disparo en contra del Señor Enrique Einchin, impactando dicho proyectil en su ojo derecho.

Añade que es decir, que el Estado causó un daño interviniendo un funcionario de Carabineros de Chile, y debe responder por falta de servicio por aplicación del artículo 2314 del Código Civil, concurriendo las exigencias del daño y de causalidad. Que así las cosas, es dable tener por cumplido un actuar por parte de Carabineros de Chile, de tipo deficiente al haber utilizado medios de disuasión y repelencia de violencia en contra de una persona que se encontraba de asistente sin que haya demostrado este un actuar contrario al orden público y seguridad de las personas participantes.

Afirma la resolución que el considerar que el actor, se encontraba en comisión de un ilícito y así ser alcanzado por uno de los balines, supone que la demandada debiese haber acreditado dicha circunstancia, más como se dijo anteriormente esto no fue demostrado por la institución, ni tampoco ninguno de los funcionarios testigos que comparecieron en autos señalaron de forma afirmativa la asistencia del actor en los actos violentos que ocurrieron el día de los hechos, por lo que no se cumple con los antecedentes necesarios para acreditar la exposición imprudente o indebida al riesgo por parte del señor Enrique Eichin Zamorano.

El fallo, además, establece que el nexo causal entre los hechos y el perjuicio sufrido por el actor y demandante, no es sino el reflejo de una negligencia por parte de la institución en cuanto a una medida de resguardo y orden público, se hirió a una persona que se encontraba de asistente pacifico a la marcha congregada por lo que la causalidad entre los hechos acontecidos y con la pérdida del ojo derecho y por tanto, la pérdida de visión del actor con todas las consecuencias ya expuestas, se encuentra acreditada.

Por tanto, concluye que se acoge, la demanda de lo principal de fecha 16 de marzo de 2017, solo en cuando, se condena a CARABINEROS DE CHILE, representados mediante el Fisco de Chile y el Consejo de Defensa del Estado, a pagar al actor, por concepto de indemnización por daño moral, la suma de $50.000.000; por daño emergente la suma de $3.000.000 y lucro cesante, la suma de $10.000.000 (C-4990-2017).

 

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