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En forma unánime.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida en contra de Universidad de Concepción por realizar clases tutoriadas y abrir sumario a estudiante con orden de alejamiento de compañera

La Corte de Apelaciones de Concepción estimó que las clases tutoriadas es una medida lejos de ser arbitraria o ilegal.

7 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra la Universidad de Concepción, por realizar clases tutoriadas a recurrente sobre quien pesa orden de alejamiento de compañera.

En su escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad de Concepción, ya que frente la dictación de una prohibición de acercamiento del recurrente hacia una compañera universitaria, en el contexto de un caso de posible violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de Concepción. Se determinó que, el recurrente recibiría sus clases de manera tutorada por parte de sus profesores, mientras, se mantenga la medida cautelar, además, de abrirse un sumario en la Universidad por los mismos hechos.

El requirente estimó que se vulneró sus derechos establecidos en los numerales 2, 3, 10, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó en síntesis que, en lo que dice relación con la decisión de que las clases del recurrente sean realizadas de manera tutoriada o guiada por el profesor de la asignatura, sin asistir a clases junto a los demás alumnos mientras se mantenga la medida cautelar, resultó evidente que dicha medida lejos de ser arbitraria o ilegal, constituye el cumplimiento estricto por parte de la recurrida de una orden decretada por un tribunal competente y que, por el contrario, precisamente permite al recurrente continuar sus estudios sin vulnerar la prohibición de acercamiento a una compañera de curso.

El fallo agrego que, en lo que se refiere a la existencia una investigación judicial, por lo que según el recurrente la Universidad no debió iniciar sumario, no lleva razón el recurrente puesto que lo que se investiga en el sumario no es el delito de maltrato habitual que investiga el Ministerio Público, sino que eventuales conductas del recurrente constitutivas de violencia de género, las que la Universidad, se comprometió a prevenir, eliminar, investigar y sancionar. Razones por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia  de la Corte Suprema Rol N° 31853-2019 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 16336-2019

 

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