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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en cortejo fúnebre.

El Tribunal tuvo presente que por haberse acreditado un delito de homicidio en grado de consumado y atribuido la calidad de autor al acusado, del que ha resultado culpable, la pena abstracta aplicable, es presidio mayor en su grado medio, conforme modificación de ley N°20.799

9 de diciembre de 2019

En fallo unánime, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Piero Andrés Morales Fuenzalida a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2017, en la comuna de Maipú.
El Tribunal aplicó, además, a Morales Fuenzalida las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras adure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 24 de agosto de 2017, "José Orlando Salamanca Almendra conducía un auto Chevrolet Spark por la calle Portada del Este con intersección de Gastón Palma, comuna de Maipú, en el contexto de un cortejo fúnebre, momentos que su pareja tuvo una discusión con personas que venían a bordo de un auto que les seguía en la procesión, procediendo Piero Andrés Morales Fuenzalida, a bajarse del vehículo que lo trasladaba y disparar a Salamanca Almendra, causándole la muerte por anemia aguda – trauma torácico por bala con salida de proyectil".
En la determinación de la pena, el Tribunal tuvo presente que por haberse acreditado un delito de homicidio en grado de consumado y atribuido la calidad de autor al acusado, del que ha resultado culpable, la pena abstracta aplicable, es presidio mayor en su grado medio, conforme modificación de ley N°20.799 que eliminó el tramo de presidio mayor en su grado mínimo, vigente desde septiembre de 2014.
Agrega que al beneficiar una circunstancia de responsabilidad penal, esto es, la prevista en el artículo 11 n° 6 del Código Penal, sin perjudicarle agravante alguna, el tribunal aplicará la pena en el mínimum, al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, al no existir otros elementos que justifiquen una mayor extensión del mal causado para aumentar la extensión de la pena, pues la gravedad de la conducta ejecutada, como es matar a otro, ya está contemplada en el tipo penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 254-2018

 

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