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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

CGR toma razón con alcances del decreto que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.

El ente contralor, no obstante, estima necesario hacer presente que el referido plan contempla políticas a seguir en el ámbito de los derechos humanos, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

10 de diciembre de 2019

La Contraloría General de la República ha tomado razón con alcances, del decreto que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH), por cuanto se ajusta a derecho. Al respecto, el ente contralor indicó que, no obstante, estima necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan contempla políticas a seguir en el ámbito de los derechos humanos, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Agrega que, Por ende, en la implementación del PNDH, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que respecto de aquellas acciones que señalan como indicadores de cumplimiento la aprobación de actos administrativos o normativos que corresponde emitir a entidades distintas de las responsables, cabe precisar que la obligación se entenderá satisfecha cuando se inicie o persevere en la tramitación del respectivo proyecto, según sea el caso. Asimismo, en cuanto a las acciones que contemplan la intervención de organismos autónomos, debe anotarse que, para que proceda su participación, es necesario que, previamente, se celebre un acuerdo entre aquellos y los órganos de la Administración respectivos, en conformidad con la normativa pertinente. A continuación, el dictamen indicó que, por otra parte, es del caso consignar que determinadas acciones no guardan estricta relación con los correspondientes indicadores de cumplimiento y las fuentes de información que permiten medirlos, de manera que se hace necesario que, en la aplicación del plan en examen, se verifique que exista la debida concordancia entre ellos. Finalmente el ente contralor concluyó que, atendido que el PNDH constituye una herramienta de planificación que permite proyectar actividades para un período determinado, en la especie de cuatro años, se sugiere que, en lo sucesivo, se adopten las medidas conducentes a la aprobación del respectivo plan con antelación a ese lapso (aplica dictamen N° 2.661, de 2017).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.378-19.

 

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