En fallo unánime, la Corte de Apelaciones Santiago acogió el recurso de protección deducido por el descuento del 40% que realiza desde julio de 2014, el Departamento de Pensiones de Carabineros, al montepío que debe percibir viuda de suboficial.
La sentencia sostiene que en cuanto al actuar de Carabineros de Chile, no se ajusta a la ley al privar a la recurrente del derecho a pensión en su totalidad, lo que resulta ser una situación injusta, que mantiene a la recurrente hace más de cuatro años con sólo el 60% de la pensión que legalmente le corresponde. Dicha situación vulnera gravemente los derechos de la recurrente, que adquiere un sentido de urgencia, considerando que se trata de una persona mayor y de una pensión de montepío.
La resolución agrega que dicha situación no se puede soslayar, y obliga a intervenir para restablecer el imperio del derecho ante una situación ilegal e injusta, que en la etapa de la vida en que se encuentra la recurrente deviene en una grave vulneración a sus derechos humanos, garantizados por la Constitución Política y los Tratados de Derechos Humanos vigentes.
Añade que esta situación ilegal vulnera el derecho de propiedad de la recurrente al privarla del 40% de su pensión, dineros que forman parte de su patrimonio, y que como se ha señalado, del que se ha privado ilegal e injustamente. Así, lo ha reconocido la recurrida en su informe al señalar ‘en la especie efectivamente se incurrió en un error de hecho, acción que puede ser ilegal, pero en ningún caso arbitraria…'.
Fallo que cita la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la que establecen la obligación del Estado de adoptar y fortalecer el acceso a la justicia, el derecho de seguridad social, y el derecho de propiedad. Así, el artículo 4 c) ‘Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'.
En tanto, el artículo 17 de la convención, regula el Derecho a la seguridad social, señalando que ‘toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna'. Y el artículo 23, garantiza el Derecho a la propiedad, al prescribir ‘toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social'.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido en contra del DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE. Se ordena a la recurrida a dejar sin efecto la resolución impugnada, y dictar otra que ordene el pago de la pensión en forma íntegra, cesando de inmediato el descuento del 40% de su pensión, y debiendo restituir todos los descuentos realizados desde el 14 de julio de 2014, debiendo pagar la diferencia del 40% descontado mensualmente desde esa fecha, a la brevedad.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 42.506-2019
RELACIONADOS
*CGR determina que procede otorgar pensión de montepío a hijo póstumo de exfuncionario de Carabineros de Chile…
*CS rechazó protección contra CAPREDENA que determinó que a hija soltera no le corresponde recibir montepío tras fallecimiento de su madre…