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En fallo dividido.

Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de funcionario de Gobierno regional de Magallanes

El máximo Tribunal acogió la demanda tras establecer que existió relación laboral entre las partes.

12 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió la demanda por despido injustificado de trabajador del Gobierno Regional de Magallanes contratado a honorarios.

La sentencia sostiene que contrastado lo manifestado con el fallo impugnado, es claro que los servicios prestados por el demandante, además de no coincidir con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, dan cuenta de elementos que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral entre las partes, atendido el desarrollo práctico que en la faz de la realidad concreta tuvo dicha relación, surgiendo indicios que demuestran, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, una relación sometida a su regulación, que configuran una evidente prestación de servicios personales, ligada a dependencia y subordinación y por la cual el actor recibía en cambio una remuneración, en condiciones que no pueden considerarse como sujetas a las característica de especificidad que señala dicha norma, o desarrollados en las condiciones de temporalidad que indica, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, concluyendo que el vínculo existente entre las partes, es de orden laboral, coherente con los elementos de convicción presentados por las partes, de los que fluye una relación de subordinación y dependencia, en el marco de una prestación de servicios personales, a cambio de una remuneración periódica, lapso en el cual existió jornada de trabajo, control de horario y asistencia.

La resolución agrega que el caso debe ser analizado a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que los hechos establecidos conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, todo ello, conforme lo expresado en los motivos pertinentes del fallo de unificación, de lo cual fluye como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, y por lo tanto, regida por el código del ramo, y que, al verificarse su término, sin cumplir las formalidades que dicho texto legal establece, su desvinculación debe calificarse como un despido injustificado, dando derecho a las indemnizaciones legales consecuentes.

Por tanto, concluye que se acoge la demanda interpuesta en contra del Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en cuanto se declara la existencia de una relación laboral continua entre las partes, que se prolongó entre el 1 de febrero de 2015 y el 6 agosto de 2018, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto el actor.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $3.552.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; el monto de $14.210.000, por concepto de indemnización por tres años de servicios y fracción superior a seis meses; la suma de $7.105.000, por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada anteriormente.

Decisión adoptada con el voto en contra de los ministros Silva Cancino y González García, quienes fueron de opinión de rechazar la demanda, pues en su entender, los hechos establecidos en la sentencia de base, no configuran los indicios de laboralidad que exige el artículo 7 del Código del Trabajo.

 

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