Noticias

Negligencia.

Juzgado Civil ordena a autopista concesionada indemnizar a familia de menor fallecido en accidente causado por vacuno.

El Tribunal acogió la demanda y condenó por la falta de servicio a la empresa concesionaria, por no disponer de sistemas de vigilancia que evitaran o advirtieran el ingreso de animales a la carretera.

12 de diciembre de 2019

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A. a pagar una indemnización total de $100.000.000 a la familia de menor de 12 años que falleció en accidente provocado por un vacuno que se cruzó en la vía, en abril de 2015, en la comuna de Mulchén.

La sentencia sostiene que de este modo, con el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta juez concluye que efectivamente la demandada incurrió en una omisión al no disponer de sistemas de vigilancia permanente y sistemas de patrullaje que le permitieran detectar y tomar las medidas de seguridad necesarias en forma oportuna, tal cual como lo indica la norma del numeral 2.2.3 antes transcrita, y que corresponde a las bases de licitación.

La resolución agrega que luego, acreditada dicha omisión en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad que le otorgó la concesión, no cabe más que desprender que ha actuado con culpa en su cometido, esto es, de manera negligente, debiendo responder de los perjuicios causados, no siendo admisible la alegación de tratarse de un hecho imputable a un tercero, desde que, se reitera, no sólo se le atribuye negligencia en cuanto permitir el acceso del animal en la ruta, sino también en lo que respecta a las medidas adoptadas luego de que éste ingresó a ella, lo que se refleja en que este hecho no fue detectado por personal de la concesionaria o de algún contratista, sino por los propios usuarios de la carretera.

Añade que lo mismo puede señalarse respecto del caso fortuito o fuerza mayor alegado en su defensa, desde que, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, corresponde al ‘imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de la autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.’, desde que el ingreso de animales a la vía es un hecho totalmente previsible y de común ocurrencia, para lo cual deben adoptarse todas las medidas pertinentes con el fin de evitarlo, y si ello no fuera posible, contar con un plan de contingencia eficiente y oportuno, previo funcionamiento de los sistemas de seguridad y sistemas de vigilancia, para lograr su pronto retiro de la vía y, de este modo, eliminar el riesgo.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del 10º Juzgado Civil de Santiago ROL C-24745-2015

 

RELACIONADOS

 

*Juzgado Civil de Santiago condena a concesionaria de autopista por choque frontal de vehículos en la vía…
*Juzgado Civil ordena a concesionaria pagar los daños de automóvil que chocó con neumático tirado en autopista…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *